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Ha remitido cartas a algunos bufetes

La CNMV investiga a Nueva Rumasa por los pagarés menores a 50.000 euros

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) no quiere que se le acuse de hacer dejación de funciones en el caso de Nueva Rumasa. Por ello ha decidido ponerse en contacto con algunos de los bufetes de abogados que afirman defender a varios de los inversores que adquirieron pagarés de la compañía de Ruiz-Mateos.

Nueva Rumasa asegura que informó a los inversores sobre su patrimonio
Nueva Rumasa asegura que informó a los inversores sobre su patrimonio

El objetivo del regulador es conocer si efectivamente se emitieron títulos de nominal menor a 50.000 euros que tendrían que haber sido registrado en un folleto informativo de la institución.

La CNMV no ha querido confirmar el envío de las misivas, aunque desde el organismo se ha remarcado que este tipo de actuaciones "no son algo puntual ya que (el regulador) hace su trabajo siempre, no ha empezado ahora como dicen algunas informaciones publicadas". Por su parte, algunos de los despachos contactados han confirmado la información según la cual se les solicitaba toda la documentación e identificación de los inversores, así como copias de las suscripciones firmadas.

Sin embargo, fuentes jurídicas consultadas han advertido de que Nueva Rumasa podría haber emitido estos pagarés por importe inferior a 50.000 euros pero como compromiso del pago de los intereses a los inversores particulares y no por el principal de las inversiones depositadas. En caso de que se compruebe este hecho, la CNMV no podrá considerar que el grupo de la abeja haya vulnerado la Ley del Mercado de Valores por estas emisiones, ya que no se consideraría una venta pública de pagarés.

Requisitos legales de las emsiones

El artículo 30 bis de la Ley del Mercado de Valores (LMV) establece que el ofrecimiento público de pagarés por valor nominal inferior a 50.000 euros requiere la verificación y registro de un folleto informativo en la CNMV, según la carta.

Además, el organismo supervisor tendrá que estudiar si este ofrecimiento de pagarés de menor cuantía por parte de Nueva Rumasa cumplía el artículo 38 del Real Decreto 1310/2005 de 4 de noviembre de la LMV, que establece las bases legales para este tipo de emisiones.

Este artículo establece que la emisiones de pagarés de menos de 50.000 euros no tienen la consideración de oferta pública cuando van dirigidas exclusivamente a inversores cualificados, que sean menos de 100 personas físicas o jurídicas por Estado miembro y con un importe total inferior a 2,5 millones de euros, límite que se calculará en un período de 12 meses.

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