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Tres votos discrepan de la mayoría

El Supremo impide a Sortu presentarse a las elecciones

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado prohibir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que, en principio, imposibilitará su concurrencia a las elecciones del próximo mes de mayo, han informado fuentes del alto tribunal.

La Sala del 61 del Tribunal Supremo ha acordado prohibir la inscripción de Sortu en el Registro de Partidos Políticos del Ministerio del Interior, lo que, en principio, imposibilitará su concurrencia a las elecciones del próximo mes de mayo, han informado fuentes del alto tribunal.

Se han anunciado tres votos particulares de magistrados que discrepan de la decisión de la mayoría. De este modo, el Supremo estima las demandas interpuestas por la Abogacía del Estado y la Fiscalía contra Sortu, a la que consideran sucesora de Batasuna, ilegalizada en marzo de 2003 por su vinculación con la organización terrorista ETA. Esta decisión, no obstante, es recurrible ante el Tribunal Constitucional.

La decisión, tras una deliberación de más de nueve horas, se ha alcanzado tan sólo un día después de que la Sala del 61 concluyera la vista pública para estudiar este asunto, que finalizó con los alegatos en favor de la ilegalización del representante de los Servicios Jurídicos de Estado Manuel Rivero y del fiscal de Sala de lo Contencioso-Administrtivo Antonio Narváez.

La defensa de la nueva marca de la izquierda abertzale, ejercida por los letrados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz, había pedido que se declarara justamente lo contrario, es decir, que Sortu no es continuación de Batasuna y que cumple con los requisitos de la Ley de Partidos Políticos.

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