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Columna
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De laudos, convenios y conflictos

Manteniendo lo afirmado en estas mismas páginas hace unos cuantos días, en cuanto al laudo de los controladores, y por tanto la consideración como satisfactorio del resultado obtenido, un análisis más detallado del contenido de dicho laudo nos debe permitir tanto una valoración más matizada acerca de cómo quedan las relaciones laborales de AENA y controladores como una reflexión general, al hilo de los debates actuales acerca de la reforma de la negociación colectiva, sobre la figura del arbitraje para resolver los problemas de la negociación o los conflictos derivados de la misma.

En cuanto al contenido del laudo, basta leer sus 13 folios para comprender que su contenido innovador es muy reducido. El árbitro optó por aprobar un texto articulado completo del segundo convenio colectivo, en vez de resolver, punto por punto, las discrepancias entre las partes, explicando las respectivas posturas y justificando la opción por una u otra, o por ninguna de ellas (recurriendo a una intermedia). De esta forma, es muy difícil saber qué ha decidido realmente el árbitro y qué es consecuencia del acuerdo de las partes, antes o durante el arbitraje, o de la imposición legislativa.

Si dejamos aparte los antecedentes de hecho, las referencias normativas, los consejos a las partes y alguna exageración (como decir que el laudo es hijo del diálogo social y no un cuerpo extraño al mismo, lo cual no deja de ser una pequeña broma si tenemos en cuenta el Real Decreto-Ley 1/2010, la Ley 9/2010, el Real Decreto 1001/2010, la declaración del estado de alarma y la militarización de los controladores), sobre el fondo del asunto no encontramos en el laudo más que cuatro fundamentos, referidos a salarios, a jornada y a la figura de la reserva activa, que sustituye a la anterior licencia especial retribuida. Como en materia salarial el árbitro afirma que se atiene a los acuerdos alcanzados, las innovaciones, básicamente, se refieren a la jornada (aceptando también la modificación normativa previa en relación con la misma, que elevó la jornada ordinaria de 1.200 a 1.670 horas) y a la reserva activa, etapa intermedia entre el cese en las funciones de control y la jubilación.

En materia de jornada, el árbitro opta por mantener las 1.670 horas anuales de actividad aeronáutica para 2011 y 2012, con 40 y 25 horas adicionales respectivamente para formación, y por reducirla a 1.595 horas en 2013, con 20 horas adicionales para formación. Y, en todo caso, con la posibilidad de realizar horas extraordinarias hasta el máximo legal de 80 horas anuales. Trata así de tener en cuenta la penosidad del trabajo, sobre todo en atención a su prestación en régimen de turnos, y de acercar la regulación de la duración del trabajo a las pautas de otros operadores europeos.

La reserva activa corrige, como ya había corregido el legislador, los excesos de la precedente licencia especial retribuida para los mayores de 52 años, estableciendo sin embargo una generosa regulación para permitir, a partir de los 57 años y hasta la jubilación, el mantenimiento de la vinculación laboral y de la consiguiente retribución, sin desarrollo de actividades de control.

Al margen de esto, permanece el texto del convenio colectivo precedente, con las adaptaciones que se habían acordado. ¿Ofrece ello un marco de garantías razonables para el futuro de las relaciones laborales de los controladores? Probablemente no. El texto del convenio, como el de tantos otros, es amplísimo (233 artículos, más 7 disposiciones preliminares, 3 adicionales, 4 transitorias y 2 anexos, con un total de 183 densas páginas), farragoso, lleno de complejidades interpretativas, con regulaciones pormenorizadas de las más diversas cuestiones, y con perlas de diverso tipo (como la que prevé que la creación de comisiones se tenga que producir si lo acuerdan las partes por unanimidad; no se ve cómo se puede acordar de otra forma si hay solamente dos partes).

Además, todo lo relativo a la regulación del personal sigue impregnado de una visión funcionarial y reglamentista, fuente segura de rigideces, de discrepancias interpretativas y de conflictos. Si a ello unimos el mantenimiento de significativos privilegios (en caso de despido improcedente, la opción por la readmisión o la indemnización se atribuye, en todo caso, al controlador; la disminución continuada y voluntaria del rendimiento, que en el Estatuto de los Trabajadores es causa de despido, se considera solamente falta grave; caso de transmisión de empresa, la subrogación del contrato queda a voluntad del controlador) y el reconocimiento de amplios derechos sindicales (con atribución a USCA de 1.920 horas anuales, adicionales a las que correspondan a los delegados sindicales, que serán 22 a nivel nacional más los que existan a nivel local), podemos comprender que la necesaria renovación y adaptación de los contenidos del convenio no se ha producido.

Y esto nos lleva a la reflexión más general sobre el arbitraje a la que me refería al principio de este artículo. La solución arbitral de los conflictos debe promoverse, tanto si el arbitraje es voluntario como obligatorio. Pero no es la panacea. Se viene hablando últimamente, en torno a las propuestas para la reforma de la negociación colectiva, de la posibilidad de limitar temporalmente la aplicación del convenio vencido (en virtud de la famosa ultraactividad), de tal forma que si se supera, sin alcanzar un acuerdo para el nuevo convenio, el límite temporal fijado, habría de acudirse a un arbitraje.

El problema es que los males de la ultraactividad no los podría solucionar el arbitraje. Este permite solventar conflictos de interpretación o resolver, en equidad, puntos concretos de discrepancia, pero nunca permitiría renovar el contenido de un convenio, suprimir regulaciones desfasadas, adaptarse a las nuevas circunstancias, etcétera.

El árbitro tenderá, como ha sucedido en AENA, a respetar todo el convenio colectivo precedente, sin más que resolver algunos puntos de discrepancia. Seguiríamos en las mismas. Los males de la ultraactividad solo se eliminan suprimiendo la ultraactividad. Lo demás es pedirle peras al olmo o milagros al arbitraje.

Federico Durán. Catedrático de Derecho del Trabajo. Socio de Garrigues

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