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Tribuna
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Un laudo que marca el camino a seguir

Esta semana hemos seguido con sumo interés la publicación del laudo arbitral que dirime el conflicto laboral con los controladores aéreos, dictado recientemente por Manuel Pimentel. Refiriéndome en primer lugar a cuestiones formales, el árbitro ha optado en el laudo por redactar y adjuntar, como texto cerrado y definitivo, el II Convenio Colectivo Profesional entre AENA y el colectivo de controladores. Asimismo, a modo de exposición de motivos del II Convenio, Pimentel nos brinda unos antecedentes de hecho y fundamentos de equidad donde sintetiza la crónica y desenlace de una larga negociación colectiva entre los controladores y AENA.

Entre el I convenio colectivo de los controladores (1999) y el II convenio distan 12 años y una profusa actividad normativa, especialmente intensa en 2010, reguladora de la navegación aérea y de la actividad de los controladores. Así, se ha pasado de una jornada ordinaria de 1.200 horas anuales en el I convenio, a una jornada ordinaria de 1.670 horas anuales en el II convenio, es decir, una jornada ordinaria superior en 460 horas. Con anterioridad, los controladores realizaban dichas horas igualmente, si bien se retribuían como horas extraordinarias, con un incremento del coste del 75% frente al valor de la hora ordinaria.

El juego de distribución entre horas ordinarias y extraordinarias y la brecha de remuneración entre ambas es lo que, en definitiva, va a permitir racionalizar el salario de los controladores. Esto es, aun realizando el mismo volumen de horas el coste salarial será inferior, dado que la hora ordinaria resulta más económica. En este sentido, lo esencial del II convenio es la plena asunción del límite presupuestario, de tal manera que la masa salarial máxima total no excederá de 480 millones de euros (y similar criterio se seguirá en subsiguientes ejercicios). Tan es así, que aunque el II convenio contempla una fórmula -como ya hiciera el I convenio- para determinar el valor de la hora ordinaria y extraordinaria, seguidamente matiza que dicha fórmula podrá readaptarse si se superara el límite máximo anual aprobado para la masa salarial, "hasta garantizar el cumplimiento de dicho límite".

Lo anterior genera la sensación de que la suerte estaba echada y, con independencia de la compleja estructura retributiva de los controladores, el resultado en términos económicos se halla predefinido. Por lo demás, la dotación prevista garantiza, no obstante, una retribución media de 200.000 euros por controlador.

El laudo arbitral de los controladores puede haber sido precursor de la tendencia a impulsar los procesos de mediación y arbitraje en el marco de la negociación colectiva, que sindicatos y patronal han manifestado en los últimos días. Resulta curioso observar cómo en ocasiones sindicatos y empresas no muestran la capacidad de ceder en sus posturas y, en cambio, sí aceptan una posición quizá más paternalista, sometiendo sus intereses a la decisión de un árbitro, que por regla general les va a llevar a un resultado parecido al que habrían alcanzado autónomamente, a través de un ejercicio de negociación con las deseables notas de madurez y humildad.

Efraína Fernández. Abogada de Clifford Chance

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