¿El final de las cajas? El final de los SIP
Si el Real Decreto-Ley 2/2011 parece poner una piedra más en el camino hacia la desaparición de las cajas, implícitamente señala también el principio del fin, prematuro, eso sí, de los SIPs.
Las cajas que han optado por esta vía para afrontar unidas los embates de la crisis y tratar de ofrecer una imagen conjunta más sólida que las individuales, se han encontrado paulatinamente con la necesidad de aportar íntegramente su negocio bancario al banco central de sus SIPs, empujadas primero por los propios mercados y ahora por la nueva normativa, que les cierra determinadas puertas de no hacerlo así.
Si se ha producido esta aportación, las cajas quedan despojadas de actividad financiera. Y, siendo así, aunque parece que el Real Decreto-Ley no es enteramente consciente de ello, el primer requisito para que un SIP se considere un grupo consolidable a efectos del cumplimiento de las exigencias de recursos propios, el básico, el que justifica que lo que no es más que una sociedad participada por las cajas se convierta en la cabecera del grupo ?que esta determine con carácter vinculante las políticas y estrategias de negocio y los niveles y medidas de control interno y de gestión de riesgos de todos los integrantes?, deja de cumplirse. Ya solo establecerá las políticas y estrategias propias, como titular del negocio, no las de las cajas aportantes.
Sin embargo, esta puede ser la verdadera esperanza de las entidades integradas en un SIP: escapar de la jaula que la necesidad de consolidar supone, que no deja más salida para deshacerse de activos problemáticos que malvenderlos. Sin consolidación, pueden mantenerlos en sus balances y mejorar así la situación del banco común antes de que recurra a los mercados.
Sin saberlo, han destruido la esencia del SIP. Ya solo queda soltar el lastre que en forma de compromisos contractuales pueda quedar, liberar al menos al banco de su obligación, ya sin sentido, de apoyar la solvencia de unas cajas vacías.
Abraham Nájera Pascual es socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo (Derecho Bancario y Financiero).