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I Foro Concursal

La crisis pone en jaque a la nueva Ley Concursal

La dotación de más medios a los juzgados, punto clave.

El pasado 17 de diciembre el Gobierno dio luz verde al proyecto de reforma de la Ley Concursal actualmente vigente. La nueva normativa, cuyo anteproyecto se encuentra en fase de enmiendas en el Congreso para pasar posteriormente al Senado, busca facilitar los concursos de acreedores, fomentar los acuerdos extrajudiciales de refinanciación y reducir el tiempo y el coste que supone la activación de estos procesos.

Pero aunque a la reforma todavía le quedan unos meses de tramitación parlamentaria, puesto que se espera que ésta concluya en verano, los expertos ya alertan de los peligros que amenazan a la nueva ley antes de su puesta en práctica. José María del Carre, vicepresidente segundo de la Fundación del Instituto de Derecho Concursal (Fundieco) y codirector del I Foro Concursal que la entidad organiza en Madrid desde ayer miércoles y hasta este viernes, subraya como principal problema al que deberá enfrentarse, y que servirá para calibrar el grado de éxito de la reforma, el ver con qué medios se dota su puesta en marcha.

Para el también economista y administrador concursal, es preciso que los juzgados tengan más medios, tanto personales como técnicos. "De lo contrario no se avanzará en los objetivos con los que nace. La reforma es un gran paso adelante, pero si no hay una suficiente dotación, no funcionará".

La actual situación económica por la que pasan las Administraciones Públicas, con fuertes recortes presupuestarios, crean, para Del Carre, una serie de "incógnitas". Y pone énfasis en resaltar que los juzgados mercantiles están, en estos momentos, al borde del colapso. "A los juzgados llegan ahora mismo una media de 100 concursos al mes, cuando antes eran diez. Si la oficina comercial no tiene medios, los procedimientos se ralentizarán por falta de ellos y por exceso de concursos. Es todo un desafío".

De esta opinión es, igualmente, Leopoldo Pons, presidente del Registro de Economistas Forenses (Refor). "Es necesario que los 48 juzgados mercantiles que hay en España tengan más medios materiales, ya que no pueden gestionar, actualmente, la avalancha de casos, producto del sistema concursal que tenemos".

Una vez que se apruebe en el Parlamento pasarán cuatro meses hasta que entre en vigor, por lo que Del Carre piensa que será a partir de septiembre cuando la nueva ley tendrá su aplicación práctica. Acerca de un posible retraso, o que el periodo de enmiendas complique su trayectoria en las dos cámaras, el experto lo rechaza de plano. "Es una ley muy técnica, por lo que no habrá casi enmiendas", avanza.

La puesta en práctica de la ley concursal del año 2003 ha traído la obtención de soluciones de seguridad jurídica y una mayor transparencia y claridad en los procedimientos de disolución y liquidación de las compañías. Pero la llegada de la recesión económica en 2008 ha puesto en primer plano la necesidad de poner en el punto de mira, como uno de los principales objetivos, la búsqueda de la viabilidad de las empresas en crisis. Y a esto pretende responder la nueva norma.

Pero cabe preguntarse si la reforma de la ley llega tarde, justamente cuando en 2010 se espera una mejoría en los datos de concursos. De hecho, el Instituto Nacional de Estadística (INE) anunció esta semana que el año pasado la cifra de concursos cayó un 7,2%, hasta las 5.750 suspensiones de pagos.

Del Carre declara que "todas las leyes llegan tarde, debido a que son un reflejo de la sociedad. Pero, aunque lo hagan con retraso, es mejor que sea así a que no lleguen".

Novedades de la normativa

Una de las novedades que introduce la nueva ley tiene que ver con el concurso de acreedores abreviado, que es el mayoritario, en palabras de José María del Carre. Con la ley concursal vigente, se pueden acoger al mismo empresas y autónomos con una deuda por debajo de los diez millones de euros. "Solo hay un administrador concursal para hacer frente a las peticiones, una situación muy compleja para que lo tramite una sola persona".Con la nueva normativa, se podrán acoger a este procedimiento cuando haya una deuda de hasta 5 millones de euros. Para aquellas personas físicas y jurídicas que tengan deudas superiores a esta última cantidad, habrá tres administradores concursales. "Serán abogados, auditores o economistas, que se complementarán", dice Del Carre.Asimismo, la ley permitirá embargar los bienes de los administradores que hayan realizado una gestión no diligente. "Ahora no se puede demandar por responsabilidad a la administración de la sociedad hasta que no termine la tramitación del concurso".Otro punto importante de la reforma tiene que ver con los llamados créditos contra la masa. La nueva regulación considerará que el 50% del dinero que aporta la entidad financiera para la refinanciación sea crédito contra la masa. "Ahora la ley recoge que el dinero prestado sea concursal", según el economista. Igualmente, la norma facilitará el cambio de las comunicaciones, ya que se podrán hacer por vía telemática. "Esto agilizará mucho el procedimiento, ya que se podrá avanzar tanto en el convenio como en la liquidación sin esperar a que se resuelvan los incidentes concursales. Muchos de los cambios que se van a introducir proceden de Europa, sobre todo del mundo anglosajón, que están más avanzados en este aspecto".

Objetivos

José María del Carre resalta que el sector espera que la norma corrija muchas deficiencias de la ley anterior. Por ejemplo, para evitar la saturación de los juzgados se confía en que la ley no admita a trámite o archive los concursos de compañías que carecen de activos.

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