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Ley de acceso a la abogacía y procura

El Consejo de Estado, contra el abogado sin grado de Derecho

Recomienda impedir el acceso a la abogacía a otro tipo de graduados.

Para ejercer la abogacía o ser procurador, el Consejo de Estado considera que solo los graduados de Derecho cumplen con el requisito de acceder a dichas profesiones y no como apuntaba el último borrador de real decreto sobre la ley de acceso a la abogacía y procura. El texto contenía la posibilidad de abrir la carrera a "otros títulos universitarios de grado que acreditasen la adquisición de las competencias jurídicas relacionadas con el anexo de este reglamento".

Para el Consejo de Estado, "el proyecto incurre aquí en un exceso respecto de la Ley 34/2006". Además, considera que el acceso a las profesiones ha de limitarse a quienes cuenten con el título de licenciado en Derecho o el de grado que cada universidad haya establecido en sustitución de dicho título o eventualmente aquellos otros títulos que se acomoden a los criterios establecidos por el Gobierno para el acceso a estas profesiones.

Respecto al conflicto entre los colegios de abogados y las universidades sobre la formación del abogado, el dictamen del Consejo de Estado recomienda que los cursos los impartan las universidades, colegios de abogados o procuradores y escuelas de prácticas jurídicas homologadas por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), "sin que puedan extenderse ese ámbito a las escuelas de práctica jurídica de las universidades".

El dictamen restringe el papel de la escuela de práctica jurídica de las universidades

Con ello, se quita parte de las competencias a las universidades frente a los colegios profesionales. Además, el Consejo de Estado vuelve a apoyar a los colegios al entender que "la acreditación de los cursos de formación de las universidades no puede descansar en la presentación por las universidades de una declaración responsable, sino que debe fundarse en su correspondencia con un plan de estudios de título universitario de posgrado".

También considera que la autoridad competente para efectuar esa acreditación -actualmente en manos de los Ministerios de Justicia, Educación y Ciencia- no puede sustituirse por el Ministerio de Justicia.

El dictamen entiende que debe respetarse "lo establecido en la Ley 34/2006 (artículo 2.2), que atribuye esa competencia conjuntamente a los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia, sin que ese mecanismo pueda sustituirse, como pretende el proyecto, por la acreditación por el Ministerio de Justicia, aunque sea a través de un procedimiento fijado conjuntamente y de común acuerdo por ambos ministerios".

Esta observación también alcanza a las eventuales modificaciones de los cursos de formación, que también están sujetas a la misma competencia conjunta de los Ministerios de Justicia y de Educación y Ciencia. Para ello propone realizar convenios y que fueran los ministerios quienes fijaran los requisitos mínimos de estos convenios.

El Consejo de Estado dictamina finalmente que los títulos deben expedirlos el Ministerio de Educación y Ciencia.

El Consejo del Poder Judicial, en la evaluación

El proyecto de real decreto estipulaba la composición de las comisiones de evaluación, tal y como informó CincoDías esta semana. El dictamen del Consejo de Estado amplía esta estructura con un representante más del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).Además, el organismo consultivo entiende "que la posibilidad de que existan comisiones de evaluación en el ámbito de una misma comunidad autónoma ha de regularse como excepcional". Respecto a las prácticas externas, la recomendación del Consejo de Estado es que se lleven a cabo "tras el periodo formativo".El organismo consultivo aconseja también una mayor precisión de "tercer sector" -término empleado en el último borrador del real decreto-.Finalmente, el Consejo de Estado recuerda que el régimen de los tutores de las prácticas externas deben incluirse en los estatutos de la abogacía y procura.

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