La sentencia de la huelga del metro
La sentencia de un juzgado de lo social de Madrid que declara ilegal la huelga del metro del pasado verano, ha sido presentada como un hito. Sin embargo, me parece que aporta muy poca novedad y que deja al descubierto algunos de los males más llamativos de nuestras relaciones laborales.
En efecto, la sentencia se limita, siete meses después de la huelga, a declarar que la misma fue ilegal. Y ello porque, en la actual situación normativa y atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, una huelga en servicios esenciales que incumpla totalmente los mínimos establecidos no puede sino ser considerada ilegal. Desde este punto de vista, lo que hace es derrumbar una puerta abierta. No era necesario esperar siete meses y tramitar un proceso declarativo para llegar a esa consideración.
El problema está en que eso, al parecer, era exactamente lo que se pretendía. Una sentencia simplemente declarativa de la ilegalidad de la huelga, sin otro pronunciamiento de condena. Y ¿de qué sirve una sentencia declarativa a posteriori de la ilegalidad de la huelga? De poco. Una sentencia declarativa tiene sentido si es anterior a la realización de la huelga o dictada durante su desarrollo. Y lo tiene porque aporta seguridad jurídica y clarifica la situación del conflicto concreto, permitiendo una mejor tutela de los intereses afectados.
Y aquí está la cuestión: la falta de desarrollo legislativo del artículo 28 de la Constitución hace que no dispongamos de un procedimiento preferente, sumario y urgente para dilucidar, antes de que los acontecimientos se desarrollen, la legalidad o ilegalidad de la huelga.
Claro que eso no es posible cuando la ilegalidad deriva, no de la convocatoria, de la motivación o de la modalidad elegida, sino precisamente de las condiciones en que se produce el desarrollo de la huelga. Cabe que una huelga convocada respetando todos los procedimientos se convierta en ilegal por las circunstancias concurrentes en su desarrollo, y en concreto por el incumplimiento de los servicios mínimos establecidos. ¿Es ineludible en estos supuestos recurrir a un procedimiento declarativo para obtener a posteriori una declaración judicial de ilegalidad de la huelga? Indudablemente no. Esa ilegalidad puede plantearse al hilo de las sanciones disciplinarias de los trabajadores que incumplan los servicios mínimos. El recurso contra dichas sanciones exigiría del juez, para decidir acerca de su procedencia o improcedencia, sentar la legalidad o ilegalidad de la huelga. O bien al hilo de las exigencias de reparación de los perjuicios causados por los responsables del incumplimiento de los servicios mínimos o de los de mantenimiento y seguridad de las instalaciones de la empresa.
¿Por qué entonces, en este caso, se ha planteado una acción meramente declarativa? No puedo creer que sea por razones técnicas, por lo que debe ser por razones políticas, porque se perseguía una victoria jurídica, pero sin hacer sangre.
Me parece una tomadura de pelo a los ciudadanos, a los que los poderes públicos prometieron todo tipo de contundencias y de firmeza en la exigencia de responsabilidades. Ladrar y no morder no vale, máxime en un caso en el que se lesionaron gravemente los más elementales derechos ciudadanos. Y el puño de algodón en guante de (apariencia de) hierro es una falta de respeto a esos mismos ciudadanos. Este era un caso de libro para la exigencia del resarcimiento de los perjuicios ocasionados y muchos pensamos que iba a ser una prueba de fuego para nuestros tribunales.
Además, postergar la eventual condena de reparación de los daños a la previa obtención de una sentencia declarativa de la ilegalidad, que tendría que adquirir firmeza, tras los recursos pertinentes, significa tener que esperar varios años. No me creo que en un plazo de años, con elecciones de por medio y tantos posibles avatares políticos, se vaya a plantear la reparación de perjuicios. Esta historia me recuerda el chiste del vaquero duro que, apurando su whisky doble, ve cómo el vecino de barra le coloca la mano en su partes nobles, ante lo que se ajusta el cinturón, acaricia el revolver y en tono conminatorio le dice al descarado: le doy 35 minutos para que quite la mano de ahí.
Federico Durán López. Catedrático de Derecho del Trabajo. Socio de Garrigues