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Tribuna
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El IVA en el leasing

El leasing es fuente de controversias entre la Administración (tanto estatal como autonómica) y los administrados. Una de ellas se plantea en el IVA, cuando el arrendatario financiero decide instar anticipadamente el ejercicio de la opción de compra en un leasing inmobiliario.

Recordemos que a efectos de la posible tributación en el IVA, el artículo 20. Uno. 22 de la Ley del IVA (LIVA), tras declarar exentas del IVA las segundas y ulteriores entregas de edificaciones una vez terminada su construcción o rehabilitación, excluye de dicha exención (excepción a la exención) "las entregas de edificaciones efectuadas en el ejercicio de la opción de compra inherente a un contrato de arrendamiento, por empresas dedicadas habitualmente a realizar operaciones de arrendamiento financiero". De resultar aplicable dicha excepción a la exención, la entrega del inmueble tributaría, con carácter general, por IVA y por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP-AJD), en su modalidad actos jurídicos documentados (AJD), al tipo generalmente del 1% (salvo en algunas comunidades autónomas).

De no resultar aplicable, dicha entrega quedaría, en principio, sujeta a ITP-AJD, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), con las consecuencias que ello supondría por la distinta naturaleza del IVA y de TPO, salvo que se pueda renunciar a la exención del IVA y la operación quedara sujeta a IVA y AJD, pero al tipo, generalmente incrementado, del 1,5% o 2% (dependiendo de comunidades), por tener que renunciar a la exención del IVA, con el consiguiente incremento del coste fiscal por AJD de la operación. La Administración tributaria considera que no aplica dicha excepción a la exención, ya que la opción de compra ejercitada no era inherente al contrato de arrendamiento financiero, lo cual solo puede predicarse, según el criterio administrativo, respecto a la opción de compra ejercitada al final de la vida del contrato.

El Tribunal Supremo (TS) ha dictado una interesante sentencia en sentido contrario al criterio de la Administración tributaria, dando mucha más fuerza a los argumentos que existen para defender la aplicación de la excepción a la exención del IVA en los supuestos de ejercicio anticipado de la opción de compra. Dicha sentencia resulta de interés tanto para los procedimientos que puedan existir sobre esta controversia como para plantearse la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos si se tributó siguiendo el criterio de la Administración, especialmente para recuperar el AJD ingresado en exceso por renunciar a la exención del IVA.

Tomás Andrés Costa Isabel. Abogado de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira tomasandres.costa@ cuatrecasas.com

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