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Iniciativas privadas

El consumidor lucha por una mayor competencia

La reclamación civil ante los tribunales, una alternativa a la CNC.

En España es posible iniciar acciones por temas de competencia al margen e independientemente de las actuaciones de la Comisión Nacional de Competencia (CNC). Es lo que se denomina aplicación privada del Derecho de Competencia. Acudir a los tribunales para denunciar el perjuicio causado por una restricción de competencia es pues posible, pero no es una vía que en nuestro país, al contrario de otros como Reino Unido, haya cuajado.

El cambio legislativo en la nueva Ley de Competencia del año 2007 permitió iniciar acciones por temas de competencia de modo independiente al expediente abierto por la Comisión, en concreto, en los casos en los que la infracción es solo de la legislación nacional de competencia. Sin embargo, esta posibilidad ya existía para los casos de competencia llevados en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado de la UE. Estas reclamaciones independientes, que se han presentado en los tribunales civiles, las pueden realizar una empresa, un consumidor o una asociación de consumidores.

Según datos que maneja la CNC, desde mayo de 2004 ha habido aproximadamente unas 70 sentencias civiles que aplican la normativa de competencia, tanto europea como nacional. De esta cifra, solo hay unas cuatro que pueden considerarse estrictamente acciones meramente indemnizatorias o reclamaciones de daños derivadas de una infracción declarada por Competencia.

Un buen número de esas 65 reclamaciones restantes consisten en demandas de estaciones de servicio contra distribuidoras de combustible -por ejemplo, Repsol, Cepsa, BP, etc.- en el contexto de relaciones verticales. En dichas demandas se han solicitado la nulidad de determinados contratos, o cláusulas de los mismos, que infringen el Derecho de Competencia comunitario y, en algunos casos, también una indemnización por daños y perjuicios.

Otro caso es el de Vodafone España. La compañía de telecomunicaciones tiene presentada una demanda (el 24 de abril de 2009) ante el Juzgado de Primera Instancia número 55 de Madrid en la que se ejercita una acción civil de responsabilidad extracontractual para resarcimiento de daños y perjuicios. Asimismo, existe una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid del 9 de octubre de 2009 que estima una demanda de indemnización, en segunda instancia, relativa al cártel del azúcar desmantelado en la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia fechada el 15 de abril de 1999.

Ante este panorama, el organismo considera que, "a juzgar por el aumento del número de demandas presentadas, es previsible que el número de este tipo de sentencias vaya en aumento en los próximos años".

Programa de clemencia

Miguel Odriozola, socio de competencia de Clifford Chance, es taxativo al exponer que en España no hay prácticamente aplicación privada del Derecho de Competencia. "Reino Unido está a la vanguardia de Europa en política y número de asuntos de clemencia, terminación convencional, transacción y reclamaciones por daños".

En cuanto al programa de clemencia, Odriozola piensa que funciona muy bien en los cárteles tradicionales, pero no así en los no convencionales, que funcionan con llamadas y no con reuniones. Por eso, "cuanto más frágil es la prueba, más necesita la autoridad que los actores admitan su participación".

También, señala que el riesgo de reclamaciones por daños desincentiva las peticiones de clemencia en países como Reino Unido, por lo que las autoridades compensan este riesgo con recompensas de 100.000 libras a los denunciantes, admitiendo pruebas indirectas, ampliando el ámbito de aplicación de la clemencia o esforzándose por evitar que la declaración y las pruebas aportadas puedan ser utilizadas en procedimientos civiles de reclamaciones de daños.

En España, Odriozola cree que no estaría justificado recurrir a medidas de incentivación "tan agresivas" como en Reino Unido, "porque aquí el riesgo de reclamaciones por daños es mucho menor y dichas medidas tendrían difícil cabida en nuestra legislación. Además, una compañía que se acoge a este programa corre menos riesgo aquí, ya que es más difícil que se le reclame por daños".

Casos

Sectores. Competencia ha detectado que la mayoría de las acciones privadas en España actúan en el sector energético-petrolífero, en concreto, el de suministro de carburantes en estaciones de servicio. Estas sentencias, que serían unas 55 de unas 70, supondrían casi el 80% del total de resoluciones.Papel. En la aplicación privada, los juzgados pueden pedir a la CNC informes, rol conocido como amicus curiae. El organismo tiene la posibilidad de personarse, "pero no se ha concretado, por ahora, ningún caso".

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