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Tribuna
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Sorpresas del lenguaje no sexista

Atenuada la cruzada contra la regla, propia de las lenguas latinas, de que el masculino plural no tiene marca de género a no ser que se especifique lo contrario, que dio lugar al soniquete de los trabajadores y las trabajadoras, los ciudadanos y las ciudadanas, etcétera, la obsesión por el lenguaje no sexista nos está deparando sorpresas y divertimentos varios. La rebelión contra el masculino plural sin marca de género, y también contra el singular en los casos en los que no esté especificada la persona que desempeña el cargo u oficio de referencia, se trata ahora de encauzar mediante la evitación de las ocasiones en que haya de utilizarse el masculino plural o el singular.

Ello provoca situaciones cuanto menos divertidas. Tomemos un ejemplo. El reciente Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación, evita cuidadosamente el uso del término trabajadores. Ya no hay trabajadores, hay personas trabajadoras. En un texto normativo eso puede tener su chispa interpretativa. ¿Por qué no solo personas? ¿Qué se quiere decir con personas trabajadoras? ¿Personas que trabajen? No parece cuando se trata de solicitar los servicios de las agencias de colocación. ¿Personas trabajadoras, en el sentido habitual de la expresión, esto es personas con espíritu de trabajo, dedicación al mismo, interés y voluntad en su desempeño? Tampoco parece, por cuanto también los vagos, poco trabajadores (perdón, las personas vagas, poco trabajadoras) tienen derecho a buscar trabajo.

Pero el regulador reglamentario todavía se lía más, y habla de las obligaciones de las personas trabajadoras y de las personas solicitantes y beneficiarias de prestaciones por desempleo. ¿Qué quiere esto decir? ¿Que los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo no son personas trabajadoras? ¿Porque no trabajan o porque no son trabajadores en el sentido antes indicado? Más importante, cuando el real decreto se refiere a las personas trabajadoras solamente, ¿estaría excluyendo a los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo?

Sigamos. Los trabajadores son personas trabajadoras, pero los empresarios no son personas empresarias. Son, simplemente, empleadores, con lo que no se sabe si aquí se acepta el plural masculino sin marca de género, si es un error de expresión (no parece, porque se repite en el texto), o si en el fondo del subconsciente feminista anida la imagen del empresario explotador y machista, que, obviamente, solo puede ser un hombre. Pero es que otras veces se habla de los demandantes, no de las personas demandantes, o de los ciudadanos, no de las personas ciudadanas (aunque en otras ocasiones se opta por la ciudadanía. Es evocador eso de garantizar el acceso a la información de la ciudadanía). O de los terceros, no de las personas terceras. Aunque sí existen las personas usuarias, las personas demandantes de empleo, las personas desempleadas y las personas con discapacidad. Y además, la economía del lenguaje no importa si se trata de resaltar el uso no sexista del mismo: en vez de quienes se inscriban, se habla, por ejemplo, de las personas que se inscriban.

El colofón: el regulador no puede evitar hacer mención al Estatuto de los Trabajadores. Vade retro. Vengo diciendo que el Estatuto tiene indudables raíces franquistas, pero no sabía hasta qué punto. Es necesario un decreto ley que, por vía de urgencia, le cambie el nombre por Estatuto de las Personas Trabajadoras (bueno y de las no trabajadoras, pero que no tengan más remedio que trabajar). Por último, el uso del singular masculino en los casos en que no esté especificada la persona que desempeña el cargo, lleva a que ya no exista el director general sino la persona titular de la dirección general. Sin embargo, sigue existiendo el ministro, cuando debería ser la persona titular del ministerio. Así podríamos evitar mantener una expresión sexista como consejo de ministros, que pasaría a denominarse consejo de las personas titulares de los ministerios. O mejor, consejo de personas titulares de las carteras ministeriales.

Seguro que cuando los inversores (las personas inversoras) internacionales lean el decreto, disminuyen nuestra prima de riesgo y el diferencial de nuestra deuda.

Federico Durán López. Catedrático de Derecho del trabajo. socio de Garrigues

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