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Tribuna
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Esta Navidad, de postre, crisis aeroportuaria

Una de las conversaciones estrella esta Navidad será, sin duda, el conflicto surgido en los aeropuertos nacionales el pasado puente de la Constitución. Con cientos de miles de afectados, rara será la mesa que no cuente con uno de ellos y la cuestión clave será dilucidar a quién se debe exigir responsabilidades legales.

En el marco de un análisis jurídico, lo primero es tener en cuenta la imprevisión de quien debería haber ejecutado las decisiones, como encargado del servicio público denominado espacio aéreo nacional, para proteger, cuidar y garantizar su uso a la ciudadanía. Dicho esto, el responsable directo de la crisis es el colectivo de controladores aéreos, con el abandono masivo de sus puestos de trabajo. Sin embargo, la Administración competente, AENA, empleador de los controladores y titular legal del bien público espacio aéreo, debió tomar medidas previas ante la crónica de un caos anunciado, previsible y evitable. Por tanto, la concurrencia de circunstancias de fuerza mayor, como elemento legal de exoneración de responsabilidades, queda totalmente desvirtuada en este caso.

Este caos difiere de otros precedentes que han afectado a usuarios de líneas aéreas. Por ejemplo, los problemas causados por las cenizas del volcán islandés de la pasada primavera sí que supone fuerza mayor o circunstancias extraordinarias. Esta circunstancia no excluye de responsabilidad al transportista de sus obligaciones de devolución del precio del pasaje, canje o transporte alternativo, atención del pasajero con comida, bebida y alojamiento, comunicación e información al usuario. La única obligación que no tiene el transportista en estos casos es la de indemnizar, según el vuelo y la distancia.

En otras circunstancias más habituales, como el overbooking, la responsabilidad es exclusiva del transportista y, aparte de las obligaciones antes señaladas y salvo renuncia del usuario, tendrá la obligación de compensación económica según unas tablas estandarizadas de indemnización. Con algunos matices, este régimen será de aplicación a las situaciones de grandes retrasos o cancelaciones y, en general, a otras casuísticas, entendiendo que cada situación, por sus circunstancias concretas, objetivas o subjetivas, impide una asignación mecánica de un régimen de responsabilidades. En el caso del pasado puente de diciembre, las agencias operadoras de viajes combinados y las líneas aéreas no tienen la obligación de indemnizar. Esa indemnización corresponderá a AENA y no por módulos sino por lo que cada ciudadano pueda acreditar de daño causado.

El claro perjudicado en todo esto es el pasajero. En muchos casos, sucede que el usuario desconoce que a él corresponde probar el daño, incluso el moral, en la acción de reclamación para ser indemnizado. Sin perjuicio de esa acción, también podrá reclamar frente al transportista aéreo, si en la situación de caos se hubiera producido incumplimiento de sus obligaciones legales, como son la devolución o cambio del título de transporte, asistencia e información. Vía incumplimiento del deber de asistencia y protección, en los casos de usuarios de un viaje combinado, éstos podrían reclamar a su comercializador. Al fin probatorio de la realidad de los perjuicios, es preciso guardar todos los justificantes de gastos, documentos contractuales y recibo de las reclamaciones presentadas en el aeropuerto, así como los elementos que permitan deducir un daño moral y su relación de causalidad, a fin de encauzar su reclamación.

Todo esto resulta más sencillo si se tiene contratado un seguro de defensa jurídica. Sin embargo, según una reciente encuesta, más de la mitad de los españoles asegura no conocer a ningún abogado de confianza, desconocen cómo realizar una reclamación y no saben, ni siquiera, cómo recurrir una multa de tráfico. Aunque la gran mayoría de la población afirma conocer sus derechos como consumidor casi la mitad no conoce bien, por ejemplo, sus derechos y obligaciones como propietario de un piso de alquiler o las obligaciones de una empresa en un despido improcedente.

Resulta pues cada vez más importante disponer de un seguro de asistencia y defensa jurídica, algo que tan solo posee un escaso 6% de la población en España. Contar con los servicios de un experto para defender nuestros derechos y para efectuar y gestionar las reclamaciones oportunas en cada caso de forma eficiente conlleva incuestionables ventajas y, sobre todo, la seguridad de vivir tranquilo en medio de cualquier caos que pueda sobrevolar nuestras vidas.

Ángel de León. Director general de CPP Protección y Servicios de Asistencia

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