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Señala el "indudable" interés público

El Supremo ratifica la aportación de los operadores de telecomunicaciones a RTVE

El Tribunal Supremo ha rechazado en tres autos paralizar la aportación de los operadores de telecomunicaciones al presupuesto de RTVE, tal y como solicitaban Telefónica, Vodafone y Ono.

Los tres recurrentes reclamaban la suspensión cautelar de los aspectos del Real Decreto de desarrollo de la Ley de Financiación de RTVE que afectan a la aportación de los operadores de comunicaciones electrónicas al presupuesto de RTVE.

A juicio de estos operadores, estas disposicionies "no se ajustan a los principios constitucionales de la Directiva Euroea de autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas", además de "no someterse al principio constitucional de reserva de la Ley, al extralimitarse en la definición del sujeto pasivo obligado a realizar la aportación y establecer una nueva obligación tributaria no recogida en la Ley".

Además, justifican la necesidad y urgencia de la medida cautelar al entender que la ejecución de la norma supone un "daño económico actual y futuro" y que afecta a su pocisión competitiva con respecto a aquellos operadores que no están obligados a hacer esta aportación.

Sin embargo, el Alto Tribunal considera que el riesgo o peligro que denuncian los recurrentes para pedir la suspensión cautelar "puede ser minimizado o eliminado acudiendo a la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones", a la que la Ley apodera para fraccionar o aplazar los pagos. Además, establece que "el interés público que subyace en las normas impugnadas es indudable".

"La suspensión de las normas impugnadas determinaría que la aportación por parte de los operadores de telecomunicaciones no se produciría durante un periodo dilatado de meses y años debiendo incrementarse en los Presupuestos Generales los correspondientes partidas para suplir aquella carencia, con el consiguiente detrimento y perjuicio para los intereses generales que demandan en el momento presente una especial contención del gasto público", advierte.

En definitiva, el Supremo entiende que la suspensión de los preceptos impugnados "supondría una grave perturbación de los intereses públicos, en general, en tanto que la irreparabilidad o irreversibilidad de los perjuicios que la medida cautelar podría evitar tampoco queda suficientemente acreditada".

Por su parte, el Ministerio de Presidencia señala en un comunicado que la eventual estimación de la pretensión de estos operadores de telecomunicaciones de suspender su aportación a RTVE habría hecho necesario reformular el presupuesto de la Corporación hasta la resolución definitiva de la demanda formulada por dichos operadores, con los "evidentes perjuicios" que ello hubiera supuesto para la viabilidad de RTVE.

De este modo, el ministro de Presidencia, Ramón Jáuregui, considera que el nuevo sistema de financiación deriva de la exclusión de la publicidad de RTVE, lo que hace obligada la aportación de los operadores que, "tanto en el ámbito de las telecomunicaciones como de la televisión privada, se están viendo beneficiados por esta decisión"

Asimismo, ha expresado su satisfacción por la decisión del Tribunal Supremo y se ha mostrado convencido de la "plena legalidad" del modelo de financiación de la corporación, que "garantiza la sostenibilidad económica de unos medios públicos independientes, plurales y al servicio de los ciudadanos".

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