El TS rechaza reducir el sueldo por desvíos a la baja del IPC
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo considera, en relación a una reclamación presentada por los prejubilados del grupo naval Izar, que no procede revisar a la baja un incremento salarial pactado, ligado a la subida de precios, cuando el IPC real resulte inferior al previsto.
Según informó ayer el sindicato UGT, la sentencia del alto tribunal se refiere al incremento salarial pactado para el ejercicio de 2008, en el que se establecía un aumento del índice de precios de consumo previsto, del 2 %, con revisión a final de año hasta la inflación real. En ese ejercicio, la subida del IPC fue finalmente del 1,4 %, por lo que la empresa, según UGT, aplicó una reducción del 0,6% de las cantidades percibidas.
La medida, que afectó a cerca de 6.000 trabajadores prejubilados de Andalucía, Asturias, Galicia, Madrid, Murcia, Comunidad Valenciana y Euskadi, fue recurrida por UGT. Finalmente, el Tribunal Supremo, en una sentencia fechada el pasado 22 de noviembre, establece que "para que se produjera el efecto de revisión a la baja sería preciso que así se hubiera establecido de manera clara y expresa en el pacto en virtud del cual se acordaba la revisión".
El fallo recuerda en este sentido que "nunca se pactó revisión a la baja, porque nunca, desde que se implantó la negociación colectiva, la inflación real a fin de año había sido inferior a la prevista". Por eso, entiende que "cambiar ese uso general y sin excepciones aceptadas por los componentes de las mesas negociadoras habría exigido que así se estableciera de manera expresa".
El 'hasta' cuenta
El Supremo valoró que en el convenio se pactó la revisión hasta el IPC real. "El empleo de esa preposición evidencia que el propósito de los negociadores fue el pacto usual de revisión cuando el IPC real a fin de año fuera superior al inicialmente aplicado", explica la sentencia.