Cláusulas suelo
El pasado 30 de septiembre el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla declaró la nulidad por abusivas de las denominadas cláusulas suelo en préstamos hipotecarios a interés variable elaborados por tres entidades financieras "dado el desfase apreciado de las mismas en relación con las cláusulas techo que las acompañan".
Las cláusulas suelo, reguladas por la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, sobre transparencias de las condiciones financieras en los préstamos hipotecarios, constituyen una práctica habitual en el sector, que el propio Banco de España ha venido concibiendo como lícita, y forman parte del contenido del contrato de préstamo entre la entidad financiera y el cliente, de manera que se establece un tipo mínimo y máximo que se aplicará en todo caso ante variaciones del tipo de interés incluso por debajo o por encima de dichas referencias.
La citada sentencia considera a las cláusulas suelo como condiciones generales de la contratación sobre un elemento esencial del contrato de préstamo cual es el precio del servicio financiero. En sus fundamentos de derecho la sentencia destaca que "una condición es general porque generalmente se impone por la entidad bancaria al usuario, sin que el prestatario haya podido influir en la misma, debiendo aceptarla y adherirse a ella si quiere el servicio", e insiste en que "se trata de cláusulas reconocibles en cuanto aparecen integradas en una pluralidad de contratos y elaboradas de forma unilateral por el predisponente operador bancario".
Y en atención a su condición de pacto general, y no individualizado, su redacción ha de venir presidida por el criterio de control legalmente establecido para los contratos celebrados con consumidores, cual es la "buena fe en sentido objetivo", que implica que para conocer si un pacto es abusivo habrá que analizar el justo equilibrio de las prestaciones (derechos y obligaciones) entre las partes.
Este equilibrio no existía en las cláusulas analizadas, de ahí la consideración de abusiva y la condena expresa a las entidades financieras a eliminar dicha cláusula y abstenerse de utilizarlas en lo sucesivo en su contratos de préstamo con consumidores y usuarios.
Esta línea jurisprudencial, apoyada en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, que consideró abusivas diversas cláusulas habituales en los contratos bancarios, es un paso más en la protección a los consumidores ante situaciones contractuales donde las facultades y la fuerza negociadora de las partes están claramente desequilibradas.
José Luis Luceño Oliva. Abogado, director jurídico del grupo Puma