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Tribuna
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Propiedad intelectual, pesadilla judicial

Un nuevo nubarrón se cierne sobre los intentos de la industria de contenidos culturales y de entretenimiento por evitar las masivas, progresivas y continuadas descargas ilegales: el intento que lideran determinados grupos por entorpecer el buen funcionamiento de la futura norma contra la piratería. La última tentativa, presentada como enmienda a la disposición final segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible, pretende la judicialización hasta el absurdo del procedimiento de actuación del organismo encargado de admitir denuncias (Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual) y, en su caso, tramitarlas y actuar contra quienes vulneren los derechos de propiedad intelectual.

La modificación propuesta señala la necesidad de que la mencionada comisión, pese a ser el organismo competente que actuaría contra las descargas ilegales, pida autorización judicial previa para solicitar a las operadoras de telecomunicaciones los datos de identificación de los presuntos infractores; es decir: nombre, dirección, etc. Una información que es contractual y que para nada afecta a lo dispuesto en la Ley de Conservación de Datos, al no referirse a comunicaciones secretas. Además, la propia Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) afirma que para que se pueda solicitar y recibir datos de carácter personal bastará con que así lo disponga una norma con rango de ley, y la futura LES, cuando se apruebe, lo será.

Por otra parte, la LES ya incluye la obligatoriedad de contar con autorización judicial antes de proceder a ejecutar posibles medidas de cierre o bloqueo, si fuera el caso, de las webs piratas.

Los motivos que inspiran propuestas como las antes citadas no puede ser otro que el de crear el suficiente bullicio judicial como para convertir la legítima protección de los derechos de la industria cultural y de entretenimiento del robo y la copia en un clamor en el desierto. Y es que la judicialización de la aplicación de la futura norma puede provocar retrasos e, incluso, su inoperancia.

Un ejemplo reciente del error que supone judicializar estos procedimientos lo tenemos en el caso Spatorrent, página a través de la que se realizaban descargas ilegales de manera continuada y masiva. Una historia que dura ya más de seis años y todavía no hay sentencia firme. Después de que la web hubiera sido cerrada en 2006 por la policía, mantuvo su actividad al considerar el Juzgado número 3 de Orihuela que no había indicios de delito, por lo que procedía al archivo del caso. Tras la consiguiente apelación por parte de diversas productoras integradas en Adivan, así como por Egeda, como gestora de derechos, la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado recientemente auto que obliga a continuar el procedimiento judicial. Un éxito de las asociaciones mencionadas, sobre todo si se tiene en cuenta que sigue en vigor la Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado, en la que recomienda a los fiscales no formular acusación contra los vulneradores de derechos de propiedad intelectual.

La disposición final segunda del proyecto de Ley de Economía Sostenible, ahora en trámite parlamentario, pretende, mediante la creación de un organismo competente, agilizar el proceso de bloqueo y, si así se determina, el cierre de aquellas webs que infrinjan los derechos de propiedad intelectual, pero por la vía administrativa. Una solución que supondrá un nuevo marco legal para acabar con la piratería en España.

José Manuel Tourne. Secretario general de FAP (Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual)

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