Los médicos dependientes de la Seguridad Social podrán emitir también altas laborales
Los médicos dependientes de la Seguridad Social podrán emitir altas laborales durante los primeros 365 días de los procesos de incapacidad temporal, según una Resolución del Ministerio de Trabajo e Inmigración publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los facultativos del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y del Instituto Social de la Marina (ISM) estarán capacitados para dar altas de trabajo. Hasta el momento, era una competencia que correspondía solo a los médicos pertenecientes al servicio público que depende de las comunidades autónomas.
Pero con la resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social publicada ayer en el BOE, los médicos no solo podrán emitir proposiciones sino que podrán dar altas. El objetivo es el ahorro de tiempo que transcurre entre la propuesta de estos facultativos hasta su aprobación.
De esta manera, se evitarán los cuatro días de demora en obtener la confirmación de las propuestas de los médicos dependientes de la Seguridad Social por parte de los facultativos de las comunidades autónomas, según fuentes consultadas por Efe. Aunque en la mayor parte de los casos, entre un 80% y un 90% suelen coincidir las propuestas.
A partir de la fecha de la entrada en vigor de la resolución de la cartera ministerial dirigida por Valeriano Gómez, aquellas personas dadas de alta por el INSS o por el ISM solo podrán obtener una nueva baja laboral por la misma patología o una similar a través de estos mismos organismos si ésta produce dentro de un plazo de hasta 180 días.
Por otro lado, la nueva medida estará vigente a partir del 26 de noviembre según se recoge en la Resolución de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, pero no impedirá a los médicos del Servicio Público de Salud continúen dando altas. Las direcciones provinciales que asumen las nuevas competencias serán las detalladas en la Ley General de la Seguridad Social.