_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

El canon indiscriminado

Enrique Sánchez-Quiñones / Eloísa Franco

Recientemente las entidades de gestión de derechos de autor españolas a saber, SGAE, Egeda, AIE, Agedi y Cedro, iniciaron un procedimiento contra una empresa minorista de venta de discos y dispositivos de reproducción digital, por negarse ésta a abonar las cantidades que las citadas entidades de gestión le reclamaban en concepto de compensación equitativa por copia privada, comúnmente conocido como canon.

El pasado 21 de octubre se conoció el fallo del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el que se pone de manifiesto la postura del juez comunitario respecto a la aplicación de la ley española relativa al canon (art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual).

La legislación española establece que el canon será de aplicación sobre los equipos, aparatos y soportes que sean idóneos para almacenar obras protegidas y, además, que los obligados al pago serán, en todo caso, los fabricantes que actúen como distribuidores comerciales de los mencionados materiales y, consecuentemente, como responsables solidarios, los distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de tales materiales.

La sentencia citada viene a indicar que cada Estado miembro tiene libertad en cuanto a la forma de "recompensar a los autores adecuadamente por el uso que, sin su autorización se haya hecho de sus obras protegidas", pero siempre ha de realizarse de acuerdo al principio de justo equilibrio. Interesa recalcar que no se está prohibiendo el uso del canon, sino la aplicación indiscriminada de éste en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital cuando los fines de éstos sean manifiestamente ajenos a la copia privada.

De acuerdo a lo anterior, se desprende de la sentencia que los materiales adquiridos por personas jurídicas, como por ejemplo una empresa de telefonía, un despacho de abogados o la propia Administración, que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la copia privada no les serán de aplicación el canon, lo que viene a limitar la aplicación indiscriminada que hasta el momento estaban llevando a cabo las mencionadas entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

Por el contrario, el Tribunal entiende que los equipos adquiridos por personas físicas para fines privados se benefician íntegramente de las funciones para las que han sido dotados dichos materiales, entre ellas la de reproducción, por lo que a los fabricantes que a su vez son distribuidores comerciales de estos equipos sí les seguirá siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley.

Una vez entendido el contenido de la sentencia, es necesario prever las posibles repercusiones que en nuestro país tendrá su aplicación, es decir, si el canon va a dejar de ser aplicado a equipos adquiridos por empresas que no les vaya a ser de aplicación la Ley, ¿reclamarán éstas las cantidades que hasta el momento hayan tenido que desembolsar? Según datos aportados por las propias entidades de gestión, de los 90 millones de euros que por este concepto recaudaron todas las entidades de gestión en 2009, 26 millones de euros corresponden a los cánones abonados por los fabricantes por los citados aparatos exentos.

Habida cuenta de lo anterior, se plantea la pregunta de quién deberá reembolsar las cantidades correspondientes. ¿Las entidades de gestión que se supone ya han repartido lo recaudado entre sus socios? ¿Los propios socios de sus bolsillos?

Por otro lado, es interesante indicar que para las entidades que adquieran materiales, "que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la copia privada" será más sencillo acreditar que efectivamente no están obligados al abono del canon que para aquellos profesionales autónomos que deberán demostrar que están adquiriendo los materiales para el ejercicio de su actividad profesional y no para uso privado.

Apreciamos que no será fácil la aplicación del canon a los deudores a los que, a la vista de la sentencia, les corresponde abonarlo, es decir fabricantes, más ahora que ya no solo se deberá tener en cuenta el criterio de la idoneidad de los equipos, aparatos y soportes para realizar reproducciones de obras protegidas, sino que se atenderá además al destinatario final del producto. En consecuencia, y aun habiendo de esperar la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona, suponemos que la citada sentencia llevará a plantearse a los interesados, la aplicación de la Ley relativa al canon, ya que al dejar de estar afectados aquellos equipos, aparatos y soportes que estén destinados a usos distintos a la realización de copias privadas, muchas son las cuestiones quedan aún sin resolver.

Enrique Sánchez-Quiñones / Eloísa Franco. Socio / asociada de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

Archivado En

_
_