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Le acusaba de actuar de mala fe

El juez desestima la demanda de Corpfin contra Banco Pastor por el 'caso Sidecu'

Antonio Fraga Mandian, magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 8 de La Coruña, ha necesitado sólo cuatro días para quitar la razón a la sociedad de capital riesgo en su demanda contra Banco Pastor. El juicio se inició el pasado día 18 y la sentencia fue dictada el 21.

El juez ha condenado a Corpfin a pagar las costas del juicio emprendido por la sociedad de capital riesgo contra Banco Pastor y el ejecutivo de la firma Ibersuizas Fernando Chinchurreta por los polideportivos Sidecu. Corpfin demandó el año pasado a la entidad financiera sosteniendo que ésta empleó información privilegiada en la adquisición de la empresa de gestión de polideportivos Sidecu y que actuó "de mala fe".

En 2007 Corpfin inició los estudios para la adquisición de Sidecu, en la que Pastor y Chinchurreta controlaban cerca de un 20% del capital. De acuerdo a la demanda de la firma de inversión, a finales de 2007 Corpfin presentó una oferta no vinculante por el 100% de Sidecu por 66 millones de euros.

Precontrato

Las partes acordaron ejecutar la transacción entre el 1 y el 15 de abril de 2008 en un precontrato bilateral de compraventa en el que, según la demanda, las partes vendedoras quedaban obligadas a llevar a cabo la operación. Sin embargo, fueron finalmente Banco Pastor y Fernando Chinchurreta quienes adquirieron el 100% del capital de Sidecu. El juicio se inició el pasado día 18.

En la sentencia, del día 21, el juez se refiere al precontrato entre Corpfin y Sidecu indicando que nos "encontramos ante un acuerdo que, pese a su complejidad, no deja de ser un trato preliminar, porque así lo han querido expresamente las partes".

También señala que "en realidad, con el acuerdo de intenciones quedaba incólume la voluntad de cada una de las partes de perfeccionar el contrato".

El magistrado considera que Corpfin no ha demostrado durante el juicio que Banco Pastor actuara de mala fe. "La actora debiera haber probado debidamente que los demandados se apartaron de la negociación de manera súbita, inopinada o brusca, infringiendo así las reglas de la mala fe", sentencia.

Corpfin ofreció por Sidecu 66 millones de euros. En la sentencia el juez advierte además que la sociedad de capital riesgo no había obtenido la financiación necesaria para llevar a cabo la operación en las fechas comprometidas para ello.

Y concluye que la "circunstancia de que posteriormente decidieran los antiguos propietarios de Sidecu transmitir a otro socio no supone en sí ninguna actuación contraria a la buena fe, pues estaban en su derecho de escuchar y aceptar otras ofertas".

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