Hacia nuevos mercados derivados
Entre los factores que han contribuido a que la reciente crisis financiera haya tenido un gran alcance se cita siempre la proliferación de los productos financieros derivados, en virtud de los cuales se asume el riesgo de interés, de mercado o de solvencia de determinadas operaciones y se percibe una rentabilidad por ello sin necesidad de invertir los importes por los que tales riesgos se asumen, sino normalmente una pequeña parte.
En ese análisis se ha puesto especial énfasis en los productos derivados no negociados en mercados organizados, sino privadamente, over the counter (OTC), en que existe un riesgo de contrapartida porque de su cumplimiento responde una determinada entidad, que puede entrar en crisis.
Así se puso de relieve en las crisis de Lehman Brothers, que no pudo hacer frente a los derivados OTC por ella vendidos y en la de la aseguradora AIG, muy activa en los CDS (credit default swaps), instrumento derivado que Warren Buffett calificó de arma de destrucción masiva. æpermil;stos permiten separar el riesgo de insolvencia de todos los demás riesgos de una financiación trasladándola a un tercero, que debe ser solvente y con los que obtiene una rentabilidad enorme, sin desembolsar nada, gracias a la prima que, en definitiva, es una parte de la rentabilidad de la emisión.
No es de extrañar por ello que, entre las medidas que se han planteado para evitar en el futuro estas crisis, se hayan incluido algunas en relación con los productos derivados (muy especialmente en relación con los productos OTC). Medidas que incluyen la conversión de esos derivados OTC en activos cotizados en mercados organizados, lo que significa el fomento de los mercados organizados de productos derivados.
Dentro de esa tendencia cabe incluir el Real Decreto 1282/2010, por el que se regulan los mercados secundarios oficiales de futuros, opciones y otros instrumentos financieros derivados y que sustituye, derogándolo, al Real Decreto 1814/1991, de 20 de diciembre.
El real decreto pretende adaptar la estructura y funcionamiento de estos mercados al principio de competencia que rige en los mercados de valores a partir de la Mifid, mejorando la competitividad de los mercados españoles. Por ejemplo, mediante la posibilidad jurídica de que la sociedad rectora pueda ofrecer servicios de contrapartida central para productos derivados que se hayan negociado bilateralmente y no en los mercados organizados. Lo que, en definitiva, ambiciona el real decreto es facilitar que puedan reconducirse las operaciones OTC y el primer paso es la creación inmediata de un mercado oficial de futuros y opciones sobre la energía, evidenciando así que las posibilidades jurídicas que abre la norma sólo se traducirán en novedades en el funcionamiento de los mercados en la medida en que ello pueda dar respuesta a necesidades ya sentidas por los operadores (como parece suceder en el caso de la energía).
Augusto Piñel Asociado sénior del sector financiero de KPMG