Los puntos sobre las íes sobre el canon digital
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en una sentencia que ha sido ya manoseada por medio país, ha puesto punto y aparte en el debate que desde hace algún tiempo planea en España en torno a la figura del canon digital. Se ha visto forzado a ello el Tribunal a raíz de la cuestión prejudicial que, con acertado criterio, elevó en su día la Audiencia Provincial de Barcelona para que el órgano europeo se pronunciase sobre la adecuación o no de esta institución al Derecho comunitario.
Sobre el sistema de compensación equitativa por copia privada se ha dicho y escrito prácticamente casi de todo, en abundancia de abusos y demagogias desde todos los frentes. Lo cierto es que esta figura nace con la vocación de reparar un daño, el que se le causa al autor de una obra por la copia privada que, sin su autorización, pueden realizar los usuarios privados para fines particulares. Pero el monumental conflicto que el canon ha generado es que presume ese daño y grava de manera indiscriminada todos los aparatos y soportes capaces de producir copias privadas, con independencia de que su uso efectivo se ajuste a la exigida finalidad privada.
Y en medio de esta maraña legal, nacional y comunitaria, cuando lo tenía todo a su favor para poner los puntos sobre las íes, el Tribunal de Luxemburgo se ha salido por la tangente haciendo un flaco favor a la propiedad intelectual en su conjunto. Todo jugaba en su favor, la abogada general Verica Trstenjak, en su dictamen de hace apenas unos meses, concluía que "un sistema nacional que prevé la aplicación indiscriminada de un canon por copia privada a todos los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital no es compatible con la norma europea". Pese a ello, el Tribunal ha optado por seguir presumiendo en lugar de interpretar.
Dispone el Tribunal en su célebre y celebrada sentencia -porque por todos ha sido celebrada, por algunos bajo dudoso criterio- que la aplicación indiscriminada del canon por copia privada a todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, en caso de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con el panorama comunitario. Hasta ahí todos de acuerdo.
Pero a continuación de lo anterior, añade el Tribunal que una vez que los equipos en cuestión se han puesto a disposición de personas físicas para fines privados "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". Vuelta a la presunción.
En definitiva, que el carácter abusivo e indiscriminado que hasta ahora se le reprochaba al canon no ha perdido su esencia, sino su público. Se hace ahora un distingo donde antes no lo había. El usuario privado tendrá que seguir acudiendo a los tribunales si quiere probar que no se ajusta al supuesto, quedando los profesionales y las empresas liberados, en principio, de esa desorbitada carga.
Además, abre la resolución del alto tribunal europeo una peligrosa veda para que quienes nunca debieron estar sometidos al yugo del canon digital, empresas y profesionales, acudan ahora a la vía judicial en reclamo de la devolución del mismo. Es decir, una nueva estocada en el corazón de la ya de por sí ahogada justicia española que, de confirmarse la reclamación masiva del canon, verá ralentizados si cabe todavía más sus colapsados juzgados.
En cualquier caso, como bien apunta el Tribunal de Justicia, no corresponde a éste decidir sobre la compatibilidad de una disposición nacional con el Derecho de la Unión. Ello es competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales que, no lo duden, seguirán a pies juntillas la resolución europea. Queda ahora el balón en el tejado del legislador español para decidir o no dar un paso al frente y acabar de una vez por todas con una institución impropia de los tiempos que vivimos.
Álvaro æpermil;cija. socio-director de æpermil;CIJA