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Polémica sobre el canon digital
Tribuna

El Tribunal dice sí

El Tribunal Europeo no pone en duda que el canon sea un derecho de los titulares de las obras, al contrario, es algo que afirma y reitera a lo largo de la sentencia, como bien saben quienes se la han leído. No sólo defiende su legalidad, sino que además apuesta por su mantenimiento como una de las vías para compensar a los titulares de derechos de propiedad intelectual. Lo único que hace esta sentencia es abrir una vía para que los equipos y soportes adquiridos por las personas no físicas puedan quedar exentos de pagar el canon digital. Una vía que no se contempla, en ningún caso, para los particulares.

Es más, el Tribunal especifica que, aunque el equipo lo haya adquirido una empresa, si esta lo pone a disposición de una persona física para su uso privado estaría obligada a pagar el canon digital. Algunos de los que han interpretado erróneamente esta sentencia deberían prestar atención a este párrafo: "no es necesario verificar en modo alguno que las personas físicas hayan realizado copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas, ya que se supone que estas personas explotan plenamente las funciones de que están dotados los equipos". Con estas palabras el Tribunal Europeo desmonta una de las mentiras sobre el canon digital que más ha circulado por internet Me refiero a esa afirmación de que el canon era una multa que se imponía antes de cometer el delito. Ni hay multa, ni hay delito. Hay un equipo con unas capacidades técnicas que los usuarios pueden utilizar. En resumen, el canon digital es legal y el Tribunal Europeo sólo plantea la posibilidad de que las personas no físicas puedan quedar excluidas pero estas excepciones deberán desarrollarse. Para hacer bien las cosas todos los países europeos afectados por la sentencia (que son la inmensa mayoría, ya que en casi todos se aplica el canon digital igual que en España) deberán llegar a un acuerdo para armonizar su aplicación y sus posibles exenciones.

Por otra parte, es preciso manifestar, una vez más, la disposición de todas las entidades de gestión para colaborar con los legisladores así como nuestra voluntad de dialogar con todas las partes implicadas para desarrollar las excepciones planteadas por el Tribunal Europeo. Eso sí, teniendo siempre en cuenta los derechos de propiedad intelectual y los intereses de los creadores y productores de la industria cultural.

Una de las preguntas que más se han repetido en relación con la sentencia es: ¿A quién perjudica? La respuesta no puede estar más clara: a nadie. Sí hay en cambio un beneficiario claro: los usuarios. Es fácil de explicar. El canon digital permite al ciudadano reproducir para su uso privado creaciones intelectuales (música, cine, libros…) sin necesitar la autorización previa de su autor o del titular de los derechos de esa obra. Si se eliminara el canon, como piden algunos, la copia privada quedaría prohibida. Este es un dato importante que suelen omitir quienes reclaman la eliminación del canon digital.

Rafael Sánchez. Portavoz de las entidades de gestión de propiedad intelectual

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