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Polémica sobre el canon digital
Columna
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El Tribunal de Luxemburgo y el canon por copia privada

El canon por copia privada ha sido muy cuestionado desde muchas perspectivas. Así, se discute su idoneidad para cumplir la función de compensar los daños que provoca la piratería o se indica que, en su versión digital, constituye un obstáculo importante para el desarrollo de la Sociedad de la Información en nuestro país y, por ello, para la competitividad de la economía. Pues bien, el Tribunal de Luxemburgo, en sentencia de 21 de octubre de 2010, ha tenido ocasión de analizarlo al resolver varias cuestiones prejudiciales planteadas por la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a si la regulación española -texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual- es acorde con la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información y que se abona a los titulares de los derechos de autor.

La primera cuestión se refiere a si el concepto de compensación equitativa de la directiva constituye un concepto autónomo de Derecho de la Unión que debe interpretarse de manera uniforme en todos los Estados miembros, con independencia de la facultad reconocida a éstos para determinar las modalidades de aplicación del derecho a dicha compensación. La respuesta es positiva a juicio del Tribunal, pudiendo los Estados, en el marco de la directiva, fijar la forma, las modalidades de financiación y de percepción y la cuantía de dicha compensación equitativa.

Entrando en el análisis de la segunda cuestión, relativa a si el justo equilibrio que ha de respetarse entre los afectados implica que la compensación equitativa deba calcularse sobre la base del criterio del perjuicio causado a los autores como consecuencia del establecimiento de la excepción de copia privada, el Tribunal considera que se ajusta a los requisitos del justo equilibrio la previsión de que las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y que, a este título, de derecho o de hecho, ponen esos equipos a disposición de usuarios privados o les prestan un servicio de reproducción sean los deudores de la financiación de la compensación equitativa, en la medida en que dichas personas tienen la posibilidad de repercutir la carga real de tal financiación sobre los usuarios privados.

Las cuestiones tercera y cuarta se refieren a si existe una necesaria vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar reproducciones privadas. Asimismo, plantea si la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con los equipos, aparatos y soportes de reproducción digital manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas -los utilizados por empresas y profesionales-, es acorde con el Derecho Comunitario. Para el Tribunal tal aplicación indiscriminada no resulta conforme con la directiva. En definitiva, no puede exigirse a empresas y profesionales, incluidas las Administraciones públicas, cuando usan los soportes con fines distintos de la copia privada. En sentido contrario han de abonarlo las personas físicas.

Al resolver la quinta cuestión el Tribunal deja en manos de los órganos jurisdiccionales nacionales la decisión sobre si el sistema adoptado por el Reino de España, consistente en aplicar de forma indiscriminada el canon por copia privada, es conforme con la directiva. Por tanto, los recursos planteados han de ser resueltos de conformidad con el contenido de la sentencia. Así, las empresas y profesionales podrán reclamar las cantidades satisfechas basándose en la doctrina plasmada en la sentencia, lo cual augura una fuerte litigiosidad sobre esta cuestión.

De conformidad con todo lo anterior, el Gobierno ha de modificar la ley española para adecuarla a la directiva, en el sentido de no exigir el canon a empresas y profesionales que destinen los soportes a fines distintos de la copia privada.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados y profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la UCM

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