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Rechazo el recurso de AEAT

El Supremo niega a Hacienda los privilegios de cobro en las empresas en concurso

El Tribunal Supremo ha rechazado que la Agencia Tributaria tenga total privilegio de cobro en el caso de liquidación de una empresa que haya presentado concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) y no haya conseguido llegar a un acuerdo con éstos.

Así lo asegura la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia fechada el 29 de septiembre y difundida hoy, que confirma una resolución previa en el mismo sentido de la Audiencia Provincial de Cantabria.

De esta forma, el tribunal rechaza el recurso de casación interpuesto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que entendía que cuando no se alcanzara un convenio con los acreedores y se entrara en la fase de liquidación prevalecía la Ley General Tributaria sobre la Ley Concursal.

La legislación tributaria establece que Hacienda tendrá preferencia en el cobro de todos sus créditos vencidos y no satisfechos, salvo si se llega a un convenio, en cuyo caso quedará sometida a lo establecido en la Ley Concursal, que le otorga en cualquier caso privilegio de cobro para el 50% de sus deudas.

Sin embargo, el Supremo ha atendido al denominado "principio de la totalidad", que obliga a buscar como solución primera la coexistencia de las normas en conflicto, y concluye que el sistema creado por la Ley Concursal tiene vocación de unidad.

Por esta razón, considera que la preferencia de cobro de los créditos tributarios en los procesos concursales no puede depender de si se llega a un acuerdo con los acreedores o la sociedad se liquida, sino que tiene que definirse en una fase previa.

En su sentencia, el Supremo recoge las diferentes interpretaciones que de este asunto han hecho las Audiencias Provinciales, entre las que ha habido dos corrientes.

Unas entienden que hay que ser respetuosos con el sistema puesto en vigor por la Ley Concursal, mientras que otras, por el contrario, creen que la Ley General Tributaria es más moderna que la que regula los concursos de acreedores y, por tanto, debe prevalecer.

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