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Escaso interés de las empresas

Fracasa la 'amnistía' ofrecida por Industria a las fotovoltaicas anómalas

Miles de plantas fotovoltaicas que suman 1.000 MW de potencia han sido requeridas por la CNE para que acrediten que no están cobrando una tarifa superior a la que les corresponde. Todas ellas podían haberse acogido a la amnistía ofrecida por Industria, pero en su inmensa mayoría han decidido "jugársela", y sólo una mínima parte (5 MW según los cálculos más pesimistas) se han acogido a la misma.

El pasado 7 de octubre terminaba el plazo de dos meses que Industria había ofrecido a las instalaciones fotovoltaicas anómalas para regularizar su situación. Aunque el ministerio alega que no dispone del listado completo de autoinculpados (éstos podían registrarse también en ayuntamientos y comunidades autónomas), fuentes próximas al departamento que dirige Miguel Sebastián advierten que el proceso ha sido un fracaso. Sobre los casi 1.000 MW a las que la Comisión de la Energía ha hecho un requerimiento para que demuestren que están en regla, hay quien calcula que sólo 5 MW se han acogido a dicha amnistía ante Industria.

Se consideran fraudulentas las plantas que, acogidas a la tarifa más beneficiosa del Real Decreto 661/2007, no disponían de los equipos reglamentarios (paneles con sus facturas y albaranes correspondientes o certificados de obra o instalación) para producir energía antes del 30 de septiembre de 2008. Como a partir de esa fecha dicha tarifa fue sustituida por otra menos ventajosa, la que estableció el Real Decreto 1578/2008, las plantas que, pese a estar inscritas en el registro de su comunidades autónoma, comenzaron a producir a partir de octubre debían cobrar esta última tarifa y no la primera.

Tras casi dos años de inspecciones por parte del regulador energético, que pusieron de manifiesto anomalías muy graves, el ministerio aprobó el pasado mes de agosto un real decreto para exigir a plantas que suman unos 1.000 MW de potencia que acrediten que están cobrando la retribución adecuada, entregando las pruebas requeridas sobre paneles y certificados ante la CNE. El citado Real Decreto 1003/2010, que entró en vigor el 7 de agosto, incluía un indulto, mediante la renuncia a la tarifa del RD 661, para la que se disponía de dos meses.

Las empresas prefieren impugnar la retirada de la prima antes que el indulto

Dicha renuncia implicaba la pérdida del derecho a cobrar la prima o tarifa regulada que venían percibiendo, a cambio de no ser expulsadas al mercado libre y de poder cobrar la tarifa inferior del RD 1578, previo cambio en el registro de régimen especial. Además, las empresas amnistiadas debían devolver las cantidades indebidamente percibidas, con los intereses de demora correspondientes, que se considerarían ingresos liquidables del sistema.

Teniendo en cuenta que la CNE disponía de 45 días (hasta el 20 de septiembre) para requerir la documentación a las que estaban bajo sospecha, que pueden ser sancionadas y quedarse sin primas, todas ellas conocían, por tanto, su situación antes de que se agotara el plazo para la regularización. A la vista del resultado, y según fuentes jurídicas, las empresas afectadas han optado "por jugársela", a la vista de que la oferta de Industria les abocaba a un quebranto económico seguro y de que siempre les quedaría la posibilidad de impugnar. Además, no se trata de una amnistía "genuina", ya que el real decreto no excluye la posibilidad de que las instalaciones regularizadas sean también sancionadas.

Las que recibieron el requerimiento correspondiente de la CNE en septiembre y no se han acogido al indulto disponen de otros dos meses desde el día en que recibieron el requerimiento para entregar la documentación al organismo regulador. La última palabra la tendrá el Ministerio de Industria, que podría retirar la prima a quien no acredite estar en regla.

La empresa que llegue a esta situación puede optar por una impugnación indirecta ante el Tribunal Supremo: podrá impugnar el acto de aplicación del real decreto y la ilegalidad del mismo. Aunque estas denuncias deben ser individuales, al tratarse de pequeñas empresas no se descarta que se agrupen en el proceso.

En todo caso, la CNE podrá suspender de forma cautelar el pago de la prima si la planta no acredita estar en regla.

La fiscalía actúa ya contra casos de delito penal

Para entender el culebrón de las anomalías en las instalaciones fotovoltaicas hay que tener en cuenta que existen dos procesos. Por un lado, el que concluyó con las actas levantadas por la CNE que, entre el año pasado y éste, ha detectado anomalías en un 80% de las 4.000 instalaciones investigadas por sus inspectores.Estas actas fueron remitidas por el regulador de la energía a Industria que dio traslado al Ministerio Fiscal de los casos más flagrantes para depurar posibles responsabilidades penales. Concretamente, aquellos casos podían ser constitutivos de un delito de fraude de subvención. En este caso, y según fuentes del sector, el fiscal ha abierto actuaciones ya en la provincia de Zamora.Pero, pese al trabajo de inspección de la CNE, primero mediante sondeos y luego sobre cientos de instalaciones concretas, las plantas a las que ahora ha enviado los requerimientos establecidos en el RD 3001/2010 del pasado 7 de agosto, no se corresponden con las inspeccionadas previamente. Aunque en algunos casos puedan coincidir.Según una resolución publicada en el BOE al día siguiente que el citado decreto, el organismo que preside Maite Costa debía requerir las pruebas de su inocencia a aquellas instalaciones (un mínimo de 800 MW) que "no hayan producido una energía mensual igual o superior al 85% de la que hubiera producido una instalación teórica de acuerdo con el perfil horario establecido en el RD 661/2007, en los meses posteriores a septiembre de 2008", comenzando por las que se hubieran inscrito más tarde, además de otras seleccionadas de forma aleatoria. El resultado han sido los 1.000 MW arriba citados.

Pruebas

Acreditación de los equipos-Al margen de la documentación que el regulador considere necesario en cada caso, la norma establece la siguiente:-Facturas de compra y albaranes de entrega de los paneles fotovoltaicos; inversores y equipamiento electromecánico de los seguidores, con fecha y lugar de entrega.-Certificado expedido por un instalador autorizado y certificado final de obra firmado por el director de la misma.-Documento que acredite la referencia catastral de la parcela donde se ubique la instalación. Además, según el decreto, se podrá tomar en consideración el vertido de energía a la red para toda la potencia instalada.

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