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Nueva circular del Banco de España

El supervisor no tendrá que autorizar la elaboración de publicidad

Las entidades financieras podrán elaborar sus campañas publicitarias siguiendo una serie de criterios elaborados por el Banco de España sin necesidad de una autorización previa, según figura en la nueva circular sobre publicidad de los servicios y productos bancarios que recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El supervisor bancario era el encargado de autorizar el desarrollo comercial de los productos de las entidades. Con la nueva circular, las entidades podrán seguir una serie de principios desarrollados por este organismo para la elaboración de sus campañas, derogándose el régimen de autorización previa.

La nueva norma constituye un sistema de control de la publicidad basado en dos elementos, uno preventivo, a través de la elaboración por parte del supervisor bancario de los criterios de la publicidad financiera, y otro que permita la corrección de eventuales conductas inadecuadas.

Más información
Circular 6/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito y entidades de pago, sobre publicidad de los servicios y productos bancarios.

El Banco de España insta a las entidades a promover "la claridad, objetividad y el carácter no engañoso" de los mensajes publicitarios, así como la exigencia de unos procedimientos y controles internos que tiendan a favorecer dicha exigencia.

De este modo, el organismo que dirige Miguel Ángel Fernández Ordóñez supervisará la campaña una vez elaborada y podrá exigir a las entidades la corrección de eventuales conductas inadecuadas, así como el cese o la rectificación de la publicidad que no cumpla las previsiones contempladas.

En vigor en diciembre

La nueva norma, que entrará en vigor el próximo 11 de diciembre, también contempla que las entidades conserven y anoten toda la documentación correspondiente a cada campaña publicitaria en un registro, que deberá estar a disposición del supervisor.

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