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Tribuna
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Cogeneración, ¿'plan renove' obligatorio?

Las plantas de cogeneración (producción simultánea de calor y electricidad) deben demostrar su alta eficiencia. Se trata de la única tecnología sujeta a la exigencia de eficiencia, ya que ni los molinos de viento, ni los paneles solares, ni las nucleares lo están. Mientras la eficiencia de un panel solar o ciclo combinado depende sólo de sí mismo, la eficiencia de la cogeneración depende sobre todo del usuario del calor útil que produce la planta.

Con el tiempo, las necesidades de calor pueden modificarse por ahorros en el proceso del consumidor, disminución de la producción o por deterioro de sus motores, entre otros motivos. En consecuencia, una planta diseñada correctamente puede dejar de cumplir la eficiencia exigida y en momentos de crisis (de baja producción industrial) instalaciones construidas en los últimos 10-15 años pueden encontrarse en esta situación. Por ello es probable que la eficiencia media del parque de cogeneración haya disminuido.

La legislación española es muy dura con los cogeneradores sin la eficiencia exigida: al segundo año de incumplimiento quedan fuera del Régimen Especial, lo cual comporta su cierre inmediato al perder la prima que les permite funcionar. Por el contrario, la directiva europea y las leyes que se derivan de ella en otros estados aceptan un incumplimiento parcial de manera que parte de la electricidad producida se considera de alta eficiencia y puede ser apoyada económicamente.

La legislación europea acepta el concepto de renovación sustancial para restituir la eficiencia en una planta. Se considera sustancial la reforma de una planta con una inversión en ella de al menos el 50% de su coste de construcción. En España, este precepto lo recoge el Real Decreto 661/2007 (transposición parcial de la directiva de cogeneración de 2004), ahora en plena fase de revisión. Tanto la exigencia de eficiencia como la revisión del concepto de renovación sustancial deberían resolverse simultáneamente, siguiendo los criterios de la citada directiva y del real decreto.

Se debería mantener el criterio europeo de modificación sustancial y obligar a la renovación de las instalaciones de cogeneración en caso de incumplimiento manifiesto (no transitorio) de la eficiencia. Para ello, la legislación debería otorgar un plazo razonable para renovar las plantas durante el cual el cogenerador pudiera seguir acogido al régimen económico correspondiente. Se trataría de un plan renove del parque cogenerador que permitiría su puesta al día. Durante el plazo de renovación, se seguirían percibiendo las primas y la electricidad que no fuera de alta eficiencia debería valorarse a un precio similar al pagado al usuario en función de su nivel de tensión.

La aceptación de estas propuestas mejoraría la eficiencia del sistema eléctrico sin incrementar las primas a la cogeneración. Asimismo, con el citado plan renove continuarían operativas plantas que seguirían aportando energía y ahorro de emisiones y se cumplirían los principios de la directiva de cogeneración, que persigue homogeneizar el tratamiento de esta tecnología en los Estados miembros, y a su vez la industria española mantendría la competitividad que le aporta la cogeneración.

José María Roqueta. Presidente de Cogen España

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