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Nueva contabilidad desde este año

Las cuentas de las empresas españolas se modernizan

El pasado 24 de septiembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 1159/2010 que incide de una manera importante en la formulación de las cuentas anuales de las empresas desde este mismo ejercicio 2010. El real decreto, aprobado por el Ministerio de Economía y Hacienda, establece, por un lado, la nueva normativa que se aplicará en las cuentas anuales consolidadas de las compañías y, por otro, armoniza, con las normas internacionales de contabilidad, el contenido del Plan General de Contabilidad (PGC) en materia de combinaciones de negocios.

En el aspecto de la consolidación de las cuentas, la nueva norma define claramente las sociedades contenidas dentro de la consolidación, especificando lo que son los grupos de subordinación -formado por una sociedad dominante y otra u otras dependientes controladas por la primera- y, también, lo que es el grupo de coordinación -integrado por empresas controladas por cualquier medio por una o varias personas físicas o jurídicas-. Asimismo, se refuerza el concepto de control por encima del criterio de propiedad o participación en la definición de grupo consolidable.

Una vez aclarados estos puntos, la normativa introduce como novedad destacable el hecho de considerar que la participación previa en la sociedad dominada debe valorarse a valor razonable. Esto puede significar cierto impacto patrimonial como consecuencia de la variación de valor experimentada por el fondo de comercio implícito en la participación previa desde la fecha en la que se produjo la inversión, y que se transmutará en forma de resultado atribuido a la sociedad dominante.

Desde la Asociación Española de Contabilidad y Administración de Empresas (AECA) se indica que las empresas obligadas a formular cuentas consolidadas pueden aplicar directamente las NIC/NIIF o la normativa española ahora promulgada. Para Ramón Madrid, vicepresidente del REA (Registro de Economistas Auditores) del Consejo General de Colegios de Economistas (CGCEE), el auditor aquí tendrá un papel importante que realizar. "Su aplicación supondrá una mayor complicación que la que había hasta ahora para las compañías que tengan que hacerlo", afirma. Según Mario Herrero, socio de Auditoría de BDO, "este reconocimiento a valor razonable de los activos y pasivos que formen parte de los negocios adquiridos es quizá el aspecto más relevante".

Por lo que respecta a la armonización de las combinaciones de negocio con las normas internacionales, y que afecta al PGC, el real decreto establece los criterios contables para contabilizar las operaciones de fusión, escisión o cesión global de activo y pasivo cuando el patrimonio que se transmite en bloque por sucesión universal constituye un negocio.

Madrid expone que "la consolidación por sí misma es siempre buena". A su juicio, este efecto se notará cuando las compañías realicen transacciones. "Si una empresa vende a otra sociedad de su propio grupo, hasta que no se consoliden las cuentas, no se conocerá en realidad cómo ha sido". En cuanto a la adaptación experimentada en el PGC, ésta era, para Madrid, una necesidad.

Aplicación

Asimismo, Madrid define como "complicado" este primer año de aplicación de la nueva normativa. "Los administradores y auditores tendrán que colaborar estrechamente en la formulación de las cuentas del presente ejercicio". Aun así, Ramón Madrid valora muy positivamente los cambios realizados. "Tendrá un efecto positivo, ya que se podrá comparar al 100% la información de una empresa con la de otra que no esté dentro del mismo ámbito geográfico. Por ejemplo, las cuentas anuales de una sociedad española con las de otra empresa de la UE o, incluso, de fuera".

En este punto también abunda Rafael Ruiz, gerente de Auditoría de BDO. "Todo ello permite a los usuarios disponer de una información financiera consolidada de mejor calidad para ser más homogénea y comparable", aclara.

Otras novedades

- Las obligaciones de consolidar son limitadas al generar criterios de exención. En concreto, aparece la exención de los supuestos en que la sociedad dominante participe exclusivamente en sociedades dependientes que no posean un interés significativo, individualmente y en conjunto, para la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de las sociedades del grupo.- La elaboración de las cuentas consolidadas del grupo se orientan como sujeto que informa y no como una prolongación de las cuentas individuales de la sociedad dominante.- La participación de los intereses minoritarios o socios externos, que forman parte del neto patrimonial, se valorará por su porcentaje de participación en el valor razonable de los activos identificados y pasivos asumidos, sin incluir en dicha valoración el fondo de comercio atribuido a la participación no controladora.-Las nuevas reglas de conversión de cuentas anuales en moneda extranjera diferencian entre moneda funcional y moneda de presentación que, en el caso de España, es el euro.-El real decreto define el contenido y el formato de los estados financieros consolidados para cuentas individuales, contemplando al estado de cambios en el patrimonio neto y al estado de flujos de efectivo.

Cambio de modelo

La normativa trae un cambio en el modelo de Derecho en España. "Se ha pasado de uno de Derecho romano a otro anglosajón. El modelo de Derecho positivo era muy reglamentista y las nuevas normas tienen muchas interpretaciones", explica Ramón Madrid.

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