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Consejos para trabajadores y empresas

Guía práctica para 'sobrevivir' a la huelga

PARA LOS TRABAJADORES:

Información: los empleados no están obligados a comunicar a la empresa con antelación si harán o no la huelga.

Condiciones laborales: el trabajador deja de percibir el salario de ese día y suspende su cotización a la Seguridad Social. Esto no afecta al salario en especie ni a las vacaciones, que no se recortan ni en su duración ni retribución.

Delegados sindicales: pueden pactar con la empresa los servicios mínimos que se llevarán a cabo y las personas que los desarrollarán.

Piquetes informativos: los representantes de los trabajadores tienen derecho a informar a sus compañeros de los motivos de la huelga. Pero si se exceden en su función y ponen en peligro a personas o bienes, o el derecho a trabajar, se podrá requerir la intervención de la Policía, ya sea por parte del trabajador o del empresario. Además, el Código Penal fija penas de prisión de seis meses a tres años y multas de seis a doce meses a quienes "coaccionen a iniciar una huelga".

Sanciones: hacer huelga no puede ser motivo de despido ni de cualquier otra sanción.

Cierre patronal: si el trabajador se encuentra con su empresa cerrada o se impide su entrada a las instalaciones, puede ejercitar su derecho al trabajo mediante su simple permanencia pasiva en el puesto de trabajo.

PARA LAS EMPRESAS:

Información: el empresario no debe preguntar a sus trabajadores si van a secundar el paro. "Cualquier medida que trate de desincentivar la participación de los empleados en la huelga podría considerarse violación de este derecho", avisan desde Sagardoy Abogados.

Salario y cotización: el empleador deberá "suspender" el contrato de trabajo con el huelguista mientras dure el paro. Con ello deberá dejar de cotizar a la Seguridad Social por las horas no trabajadas y no pagar el salario correspondiente a dichas horas. El impago afectará al salario base y a complementos (incluyendo la parte proporcional de la retribución del descanso semanal y las pagas extraordinarias, así como la participación en beneficios). Esto equivale a 1,4 días de salario.

Sustituciones: la empresa no puede sustituir a los huelguistas por trabajadores ajenos a la compañía o de ETT.

Absentismo: la ausencia de hoy no computa como falta de asistencia para el despido objetivo.

Multas: el incumplimiento de cualquiera de los tres puntos anteriores puede acarrear multas de hasta 187.000 euros para la empresa.

Penas: el Código Penal fija penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses a los empresarios que impidan o limiten el derecho de huelga.

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