Lego como marca
Ya sean ustedes padres de criaturas en edad de jugar, ya sean antiguos o actuales aficionados al Lego, es posible que hayan tenido ocasión de sufrir el profundo dolor que supone pisar un bloque de este conocido juguete de construcción con los pies descalzos. Si ése es el caso (y todavía lo recuerdan), quizás les resarza saber que el pasado 14 de septiembre el Tribunal de Justicia de la UE ha dictado una muy interesante sentencia, por la que impide al fabricante de juguetes danés registrar el bloque de Lego como marca tridimensional. El tribunal comunitario resuelve así el recurso planteado por la empresa de juguetes, a quien la Oficina Comunitaria de Diseños y Marcas (OAMI) había negado el registro del bloque Lego como marca comunitaria.
El caso se remonta al año 1996, cuando la firma danesa solicitó el registro de una pieza de Lego como marca comunitaria tridimensional. Tanto la normativa comunitaria como la española en materia de marcas admiten el registro de las marcas tridimensionales, siempre y cuando cumplan con una serie condiciones. Una de ellas consiste en que la marca no venga constituida exclusivamente por la forma del producto, necesaria para obtener un resultado técnico.
En este punto se hace necesario subrayar la circunstancia de que la normativa en materia de marcas ofrece una protección potencialmente ilimitada en el tiempo, frente a otros tipos de derechos de propiedad industrial -diseños, patentes, modelos de utilidad, etc.- con plazos de protección limitados en el tiempo; es por ello que muchas empresas intentan registrar ciertas formas como marcas tridimensionales y así extender al máximo el tiempo de protección.
Precisamente por ello se impide el registro como marca de formas o soluciones exclusivamente técnicas, ya que ello conllevaría un monopolio ilimitado en el tiempo que impediría a otros operadores el acceso a estas soluciones técnicas.
En el caso que aquí nos ocupa, el Tribunal concluye que la marca solicitada, consistente en una representación de un bloque de juego Lego, está constituida exclusivamente por unas formas necesarias para obtener un resultado técnico -el acoplamiento de los bloques entre sí- y por tanto, no pueden ser registradas como marca. La resolución entiende que la forma del bloque que se pretendía registrar no hace sino expresar una función técnica, sin incluir ningún elemento que no sea esencialmente funcional.
Si les sirve de consuelo, la próxima vez que pisen por accidente una pieza de Lego recuerden que al menos no están pisando una marca registrada
Eric J. Cubells. Abogado de Monereo Meyer Marinel-lo