La anunciada Ley del Derecho de Defensa
El ministro de Justicia avanzó el pasado 9 de septiembre en el Colegio de Abogados de Madrid que los puntos nucleares para dar cumplimiento a la necesaria regulación del derecho de defensa, con necesario rango de ley, se incluirán en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal que se encuentra en proceso de elaboración.
La regulación del derecho de defensa es una reivindicación que viene haciendo el Consejo General de la Abogacía Española en los últimos tiempos, teniendo en cuenta que se han venido produciendo serios ataques a dicho derecho fundamental, como la intervención de comunicaciones entre abogados y clientes, sin base legal alguna.
Aunque la regulación anunciada podría merecer un texto legal ad hoc, en cualquier caso es necesario que la reforma que afecte a dicho derecho tenga rango de ley orgánica y que incluya las notas básicas del Estatuto de la Abogacía.
Según el artículo 542.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial: "Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos". Nótese que esta disposición está inserta en la ley orgánica que regula el poder judicial, pero que se refiere también a las actividades extraprocesales del abogado (asesoramiento y consejo jurídico) y extiende el deber de secreto del abogado a toda su actuación profesional. Asimismo, el Estatuto de la Abogacía trata en igualdad de condiciones a los abogados que ejercen la profesión por cuenta propia y a los que la ejercen por cuenta ajena (abogados de empresa).
Contraria a la depurada regulación española, que tiene como protagonista al cliente de los servicios jurídicos -en el proceso y fuera de él- es la sentencia de 14 de septiembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que declara que los abogados de empresa no están amparados por la confidencialidad de las comunicaciones con sus clientes. Jurisprudencia errónea, que se basa claramente en el principio de comodidad a la hora de obtener pruebas incriminatorias, pues confunde los términos del derecho fundamental, ya que como señalara lord Denning, el deber de secreto del abogado y, por tanto, la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes, "no es el privilegio del abogado, sino de su cliente". No obstante, está claro que dicha jurisprudencia afectaría exclusiva y parcialmente a la aplicación del Derecho comunitario.
El Colegio de Abogados de Madrid acaba de constituir una comisión para el estudio de la problemática de los abogados de empresa. Iniciativa oportuna que debe velar por que el estatuto de los abogados de empresa no se modifique a peor (el abogado de empresa es simple y llanamente abogado), perjudicando a los destinatarios del derecho de defensa: los clientes. No vaya a ser que anunciada una reforma tendente a reforzar el derecho de defensa existan tentaciones que nos hagan retroceder en la plena vigencia del derecho fundamental.
Isaac Ibáñez García. Abogado