Trabajo amplía el plazo para que los autónomos cambien su base de cotización
Los trabajadores del régimen especial de autónomos de la Seguridad Social seguirán pudiendo modificar voluntariamente sus bases de cotización dos veces al año si así lo desean; pero, desde hoy, cambian los plazos que tendrán para solicitar dichas modificaciones.
Así lo dispone una orden del Ministerio de Trabajo publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), según la cual los autónomos podrán pedir a la Seguridad Social un cambio en sus bases de cotización antes del 1 de mayo para que tenga efectos a partir del 1 de julio y antes del 1 de noviembre en caso de iniciar los efectos el 1 de enero. Hasta hoy, estos plazos eran antes del 1 de abril y del 1 de octubre.
De esta forma, en ambos casos, los autónomos tendrán un mes más para solicitar cambios en sus bases de cotización. Así, aquellos trabajadores por cuenta propia que pensaran hacer esta modificación en los próximos siete días, verán ampliado el plazo hasta el 30 de septiembre. Estos nuevos plazos serán también de aplicación para los casos en los que los trabajadores autónomos que coticen por cualquiera de las bases máximas del sistema especial de trabajadores por cuenta propia soliciten que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en el que aumenten las bases máximas de dicho régimen.
Igualmente los autónomos que no coticen por la base máxima también podrán pedir, dentro de los nuevos plazos, el incremento automático de sus bases en igual porcentaje que lo hagan las máximas.
La orden ministerial precisa que esta ampliación del plazo ha sido posible por los actuales medios telemáticos de los que dispone la Tesorería General de la Seguridad Social para la gestión administrativa.
Trabajo ya modificó la ley en 2007 para permitir a este colectivo que cambiara sus aportaciones al sistema dos veces al año de forma voluntaria, en lugar de una sola vez anualmente, que es lo que fijaba la norma desde 1970.