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Reforma del Código Penal de 1995

Los bufetes consideran difícil de concretar el nuevo delito de corrupción entre particulares

La última reforma del Código Penal de 1995 suscita dudas. En un encuentro entre medio millar de profesionales celebrado ayer en Madrid y organizado por la Asociación para el Progreso de la Dirección, varios expertos analizaron el impacto de la reforma en materia empresarial. De entrada, se constató como gran novedad que, por primera vez en el derecho español, se atribuye una verdadera responsabilidad penal a las personas jurídicas (entre otras, empresas), de manera que estas pueden cometer delitos y ser sancionadas con penas separadas de las que pudieran imponerse a sus administradores o empleados.

Luis Jordana, socio de Cuatrecasas Gonçalves Pereira, afirmó que la reforma es "técnicamente precipitada, no muy conseguida y excesivamente expansiva, pues obvia el principio de intervención mínima". Además, Jordana criticó que se deje en manos de la Administración Tributaria la recaudación de multas anejas a los delitos, "cuando eso es ejecución de la sentencia y tendría que seguir en manos judiciales".

La reforma, que en general responde a compromisos con el derecho comunitario, introduce nuevos tipos delictivos, como el mobbing, el acoso del arrendador, las estafas de inversores o la corrupción entre particulares. Sobre este último, Joaquín Burkhalter, socio del mismo bufete, afirmó que, en la práctica, "será difícil distinguir cuándo los regalos se hacen para obtener ventajas indebidas y no justificadas de cuando se trate de una simple promoción de ventas". En cuanto al cohecho de funcionarios públicos, José María Paret, del mismo bufete recordó la anomalía de que se castigue del mismo modo a quien paga para obtener un favor motu proprio que a quien lo hace previa solicitud del funcionario en cuestión.

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