El secreto profesional no ampara al abogado de empresa
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminó ayer que las conversaciones mantenidas en el seno de una empresa con un abogado interno no están amparadas por la confidencialidad de las comunicaciones entre clientes y letrados en el ámbito del derecho comunitario sobre competencia.
La sentencia deriva de un recurso presentado por Akzo Nobel después de que en 2003 la Comisión Europea ordenara a la empresa y a su filial, Akcros Chemicals, someterse a verificaciones para comprobar prácticas anticompetitivas.
Al examinar los documentos, las partes discrepaban sobre la confidencialidad de dos correos electrónicos entre directivos de Akzo Nobel y un abogado del servicio jurídico de la compañía. El Ejecutivo comunitario consideró que no estaban protegidos y el TUE le da la razón. El Tribunal de Justicia argumenta que un abogado interno, aunque esté colegiado y sometido a la disciplina profesional, no tiene el mismo grado de independencia que el de un bufete externo. Así pues, considera que su situación de asalariado pone en entredicho su independencia profesional.