La edad de jubilación
Tiene derecho a la pensión de jubilación el trabajador al cesar en el trabajo por el cumplimiento de una determinada edad y haber cotizado al sistema de Seguridad Social el tiempo legalmente exigido. En España se estableció la prestación en 1947 mediante el Seguro obligatorio de Vejez e invalidez (Sovi). Más tarde se regula detalladamente en la Ley de 1967, que ha sufrido varias modificaciones con posterioridad. La última reforma se aprobó por la ley 40/2007. Con ella se anuló la valoración de los días correspondientes a las pagas extraordinarias para el cómputo del periodo cotizado. La edad que da derecho a la pensión es, en general, el cumplimiento de 65 años y solo se obtiene si se efectuó una cotización de al menos quince años. Para obtener la pensión máxima es preciso tener 35 años cotizados.
Sin embargo en el ordenamiento social español son muchas las circunstancias que permiten jubilarse antes de esta edad. Si el trabajador ha sido afiliado al sistema de Seguridad Social con anterioridad al 1-1-1967, fecha en la que se inició la regulación actual, la jubilación puede obtenerse a los 60 años con una reducción: un 8% menos de su cuantía por cada año que falte para cumplir los 65.
Pueden también obtener la prestación a una edad más temprana los trabajadores que hayan realizado su actividad en trabajos penosos, nocivos o peligrosos. Los mineros, trabajadores del mar, pilotos, toreros, etc. También los diputados y senadores tienen derecho a la pensión a los 60 años garantizada con el importe máximo, 2.466 euros, con 11 años de actividad parlamentaria. El régimen de clases pasivas permite a los funcionarios de la Administración Civil, Militar, Justicia, las Cortes y Fuerzas de Seguridad del Estado jubilarse a los 60 años con la pensión máxima si han cotizado lo requerido por su regulación especial. Por último, mediante pactos especiales, en los últimos años grandes empresas han promovido la jubilación de sus trabajadores a edades realmente precoces. Se denominan en lenguaje coloquial pre-jubilaciones. Tienen lugar a partir de 55 años con ciertas condiciones. Según todo lo anterior, las estadísticas señalan que la edad media en España es de 62,7 años.
En la actualidad parece que va a modificarse el Pacto de Toledo introduciendo una variante en cuanto a la edad que va a elevar, según se divulga, a los 67 años. Hay clamor contra ello aunque la realidad es que muchos colectivos disponen ya de esa opción legal. Los funcionarios pueden continuar en sus puestos voluntariamente hasta los 70 años y otros grupos determinados siempre que se les autorice. Los catedráticos y médicos que por su relieve se les designa como eméritos. También los jueces y magistrados obtienen después de la jubilación oficial una prórroga para seguir en su actividad.
Hay que reconocer que hoy la edad por sí misma no impide trabajar, especialmente en algunos casos concretos. Los avances de la ciencia y los cuidados de salud han retrasado el envejecimiento y alargado las expectativas de vida. Jubilar a los 55 años es un error y una pérdida social. Gente muy valiosa se retira en edad fértil, de gran rendimiento. Por otra parte no es lo mismo el trabajo manual que exige un esfuerzo físico importante que realmente disminuye con los años, que la actividad desarrollada por otras actividades cuya acumulada experiencia hace que puedan rendir tanto o más que los que tienen veinte años menos.
Hay países que nunca jubilan a personas que pueden y quieren seguir en activo, por ejemplo los científicos, pintores o escultores y profesionales a los que edad no les impide seguir, incluso pueden y deben transmitir sus conocimientos a las nuevas generaciones. La sociedad se beneficiará de su amplia experiencia. No consideraríamos oportuno el cese de Einstein, Severo Ochoa, Julián Marías o tantas personas que pueden realizar una actividad importante para la sociedad aunque sean casos excepcionales.
La edad de la jubilación no debe cambiarse. Es grato poder descansar a los 65 después haber realizado una actividad durante cuarenta años o más, pero es indudable que cabe sin demasiado sacrificio social ofrecer al trabajador la opción de continuar en su puesto si lo permite la clase de trabajo a desempeñar, lo mismo que pueden elegir los colectivos señalados.
Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación