_
_
_
_
_
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

No se quiere reformar

El Gobierno se ha visto obligado a promover una tímida reforma laboral, tras el fracaso del dialogo social. La posterior tramitación parlamentaria tampoco ha afrontado los verdaderos problemas que dotan de excesiva rigidez al mercado de trabajo. La reforma es absolutamente necesaria para la recuperación dado que la manifestación más grave de la crisis en España es la evolución del paro. La destrucción de empleos ha sido mucho más importante que en otros países desarrollados, con o sin desarrollo inmobiliario. Este comportamiento diferente es consecuencia de que los mecanismos de ajuste del mercado de trabajo no funcionan, lo que provoca que el ajuste recaiga en el paro, con el consiguiente coste en bienestar social y en crecimiento a largo.

Dos de los principales elementos que definen el mercado de trabajo son los sistemas de protección del paro (entendido como prestación más indemnizaciones) y los sistemas de negociación colectiva. La mayoría de los países cuentan con mecanismos para asegurar la renta de los trabajadores a lo largo de la vida laboral: las indemnizaciones por despido y los subsidios de paro, que se combinan en diferentes grados. En España, para rescindir un contrato se dan dos posibilidades: causas objetivas o causas disciplinarias. En contratos fijos, si el procedimiento utilizado es el objetivo el empresario deberá satisfacer una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Si posteriormente se declara improcedente por un juzgado, el empresario deberá indemnizarlo con 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Cuando el procedimiento es disciplinario, no hay indemnización.

Un hecho curioso es que las empresas reconocen, de forma inmediata, la improcedencia del despido en más del 70% de los casos y si contamos los que llegan al juzgado podríamos concluir que aproximadamente un 90% de las rescisiones de contratos indefinidos obtienen la indemnización máxima, es decir, son improcedentes. Resulta muy extraño. Algunas estimaciones sitúan el coste del despido en España en alrededor de las 128 semanas de salario, muy superior a nuestros vecinos y muy superior a la media de la OCDE (25,8 semanas). Pero esto solo pasa con los contratos indefinidos porque la indemnización por no renovar a un trabajador temporal eventual por obra y servicio es tan sólo de 8 días. Para el resto de los temporales es nulo. La protección para estos contratos está muy por debajo de la media de la OCDE.

El otro sistema para asegurar la renta de los trabajadores es el subsidio del paro. Varios estudios sitúan a los trabajadores españoles entre los más protegidos, por encima de la media de la OCDE. Países como Dinamarca y Noruega se caracterizan por tener unas prestaciones superiores a la media, pero han eliminado las indemnizaciones por despido casi por completo, y países como Turquía y Corea destacan precisamente por todo lo contrario: elevadas indemnizaciones y unas prestaciones muy bajas.

Es probablemente excesivo el coste que deben soportar en España las empresas en el ajuste del factor trabajo, pues es necesario financiarlo vía indemnización y vía cotizaciones sociales, ambos por encima de la media de la OCDE. La existencia de dos modalidades de contrato con diferencias de protección tan elevadas ha generado una excesiva segmentación laboral, pues desplaza cualquier ajuste hacia el colectivo con contrato laboral, con las consecuencias que ello comporta.

El otro aspecto que precisa de una profunda reforma es el de la negociación colectiva. España es una de las economías en las que la densidad sindical es más reducida, si bien la cobertura de la negociación colectiva es de las más elevadas. Existen colectivos importantes de trabajadores (temporales, parados, etc.) y de empresas (pequeñas) que no están suficientemente representados en la negociación, por lo que el resultado de la misma no les tiene en cuenta. Además las posibilidades de descolgarse del convenio suele ser tan restrictiva que lo hace prácticamente imposible.

La negociación colectiva en España conlleva un exceso de rigidez que no permite su ajuste cuando es necesario. Los salarios están indiciados a la inflación pasada y en nada tienen en cuenta las circunstancias económicas y la productividad. El Decreto Ley que ha aprobado el Gobierno no aborda ninguno de los elementos aquí citados. Tampoco se ha avanzado en el trámite parlamentario, perdiéndose la ocasión de llevar a cabo la reforma que se necesita. Sea como sea, España tiene los deberes pendientes desde hace mucho tiempo, pero por el especial papel de los sindicatos en España, siempre han sido aplazados o las reformas han sido tímidas y no se ha afrontado el problema de raíz.

El mercado laboral no funciona, pero no parece que se quiera cambiar.

Joan Díaz José. Miembro de Grupo20-Asociación de Reflexión, Debate y Opinión de Auditoría

Newsletters

Inscríbete para recibir la información económica exclusiva y las noticias financieras más relevantes para ti
¡Apúntate!

Archivado En

_
_