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Por no cumplir las medidas contra el blanqueo de capitales

El Supremo confirma una multa de 600.000 euros para Caixanova

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 600.000 euros que el Ministerio de Economía y Hacienda impuso en febrero de 2005 a la Caja de Ahorros de Vigo, Ourense y Pontevedra (Caixanova) por no cumplir las medidas establecidas para la prevención del blanqueo de capitales.

En una sentencia hecha pública este martes, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal destaca la existencia de "sólidos y razonables elementos" que acreditan que la entidad financiera incumplió la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) que se habían llevado a cabo operaciones supuestamente delictivas.

El Supremo, que confirma de esta forma una sentencia de la Audiencia Nacional dictada en marzo de 2007 que rechazó un recurso de casación presentado por Caixanova contra la resolución ministerial, estima que la caja de ahorros cometió cuatro infracciones de la Ley 19/1993 sobre Medidas de Prevención del Blanqueo de Capitales, "todas ellas de carácter grave".

En concreto, la entidad incumplió su obligación de identificar a los clientes y conservar los documentos identificativos, no comunicó al SEPBLAC la existencia de operaciones sobre las que existía "indicio o certeza" de que pudieran estar relacionadas con el blanqueo de capitales, no estableció procedimientos de control interno para prevenirlas y no adoptó medidas oportunas para que su personal recibiera formación en esta materia. Por cada una de estas irregularidades, se le impusieron multas que ascendían, respectivamente, a 75.000, 250.000, 150.000 y 125.000 euros.

Aviso de los empleados

En relación con la infracción más grave, la relativa a la falta de comunicación a la autoridad ministerial, la sentencia destaca que en el caso analizado concurrieron "elementos indiciarios sobre la razonable apariencia o visos que harían dudar de la corrección de las operaciones descritas y justificarían su eventual relación con el blanqueo de capitales". De hecho, los propios empleados de la caja de ahorros advirtieron de que los clientes que realizaron estas operaciones "podían encontrarse vinculados con específicas actividades ilegales".

Tras recordar que la comunicación al SEPBLAC ha de realizarse en cuanto se detecten indicios sobre una posible actividad delictiva, los magistrados del alto tribunal rechazan las alegaciones de la entidad, que descartó "la posible relación de los clientes con actividades ilícitas". Este argumento no resulta "atendible", a su juicio, porque "no desvirtúa que en el momento de la realización de las operaciones contempladas, los propios funcionarios advirtieran dicha conexión, que originaba la obligación de comunicar la dudosa actuación".

Con respecto a las otras tres sanciones, consideran que, tal y como esgrimió la Abogacía del Estado, no pueden ser recurridas en casación porque no superan la cuantía de 25 millones de pesetas (150.000 euros) que la citada ley estableció para poder interponer un recurso de estas características.

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