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Tribuna
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'Okupación' en Facebook

La usurpación de nombres de dominio ha sido desde los comienzos de internet motivo de preocupación para las empresas y grandes marcas que veían cómo cualquiera podía adquirir dominios idénticos o similares a los suyos de una forma fácil, con el posterior inconveniente, no sólo de las sumas de dinero que debían pagar para recuperarlos, sino el coste en imagen que ello les suponía por contener muchos de estos dominios información de tipo pornográfico o que nada tenían que ver con su actividad. Y no sólo las empresas se han encontrado con este problema, celebrities y personajes públicos han visto también sus nombres ciberokupados.

En la actualidad, se está produciendo una nueva modalidad de okupación o utilización no autorizada de nombres de personajes y marcas a través de las redes sociales, como Facebook, mediante la creación de páginas dedicadas a un personaje o una marca en concreto. La facilidad y rapidez con la que este fenómeno está proliferando, obliga ya a las empresas a ampliar sus servicios de vigilancia de marcas tradicionales para que detecten y defiendan sus intereses en internet, en general, y en las redes sociales, en particular.

La mayoría de los conflictos entre nombres de dominio genéricos (.com, .net) se resuelven a través del sistema de resolución de conflictos de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) regulado en la Política Uniforme para la Resolución de Controversias en materia de nombres de dominio aprobado por el ICANN, organismo encargado de la asignación de los nombres de dominio. Respecto a los dominios .es, también es posible recurrir al sistema de la OMPI, si bien existen otros proveedores autorizados para la resolución de conflictos como el Consejo Superior de Cámaras de Comercio. El procedimiento para estos dominios está regulado en el Reglamento de resolución extrajudicial de conflictos, aprobado el 7 de noviembre de 2005.

En ambos supuestos, el procedimiento es rápido, relativamente poco costoso y consiste, básicamente, en acreditar que el nombre de domino ha de ser idéntico o similar hasta el punto de crear confusión con respecto a una marca de productos o de servicios sobre la que el demandante tiene derechos; que el demandado no tiene derechos o intereses legítimos respecto del nombre o de los nombres de dominio; y que el nombre o los nombres de dominio han sido registrados y se utilizan de mala fe. Luego, un panel de expertos se encarga de decidir en base a las pruebas presentadas por el demandante si procede o no reasignar el nombre de dominio, siendo fundamental acreditar los tres puntos indicados anteriormente.

Atención especial merece el primero de los requisitos, ya que es importante disponer de una marca o nombre comercial registrado previamente o, en caso contrario, acreditar la notoriedad de la marca en el mercado. Respecto a personajes famosos, deportistas profesionales, actores, etc., debe coincidir además el nombre de dominio con el nombre utilizado en el ámbito profesional en el cual sean conocidos, como ocurrió con la actriz Julia Roberts o el futbolista Ronaldinho, que tuvieron que recurrir a la mediación de la OMPI para recuperar su dominio. En los casos en los que se aplica la normativa española, además de la de marcas, la Ley Orgánica de Derecho al Honor, Intimidad y Propia imagen otorga a los nombres de personas protección frente a la usurpación de la identidad en internet.

Este riesgo de okupación se está trasladando ahora a las redes sociales, convirtiéndose en una fuente de conflicto para las empresas, motivada por la facilidad con la que pueden crearse páginas (por ejemplo, en Facebook) con el nombre de una marca, empresa o personaje famoso. Esta situación puede producir un perjuicio grave a su imagen y reputación, ya que los contenidos generados y las opiniones quedan directamente asociados a la marca y escapan al control de la empresa, sin contar con la confusión que ello genera entre los internautas/consumidores y el desvío de usuarios que implica a páginas no oficiales. Para este tipo de casos, Facebook dispone internamente de mecanismos de denuncia que permiten a quien se considere perjudicado en sus derechos de propiedad industrial e intelectual iniciar un procedimiento para eliminar la página en cuestión.

Sin embargo, en ocasiones, estas páginas albergan verdaderas comunidades de usuarios, activas y bien administradas que pueden constituir una oportunidad para las empresas como laboratorios de opinión de sus productos o servicios, y llegar a acuerdos de colaboración con sus administradores puede constituir también una solución beneficiosa para las empresas y una oportunidad.

Jesús Herrranz. Gerente del Área de Nuevas Tecnologías de BDO Abogados y Asesores tributarios

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