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Tribuna
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Pronóstico reservado

Por lo que se refiere a los impagados, en España nos llueve sobre mojado, ya que el día 4 de diciembre de 2009 entró en vigor la LSP, Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de Servicios de Pago. Esta ley incorpora al ordenamiento español la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo. El objetivo de la Directiva es el de garantizar que los pagos realizados en el ámbito de la UE puedan realizarse con la misma facilidad, eficiencia y seguridad que los pagos nacionales internos de los Estados miembros; entre estos instrumentos de pago se encuentran los adeudos en cuenta bancaria.

Especialmente significativa en la Ley de Servicios de Pago ha resultado la modificación establecida en relación con las Autorizaciones de Pago en los adeudos bancarios; así el pagador tendrá que dar su consentimiento expreso para la realización de pagos domiciliados en su cuenta, puesto que no se podrá considerar la existencia de una orden tácita (como ocurría hasta la promulgación de la ley) cuando se hubieran recibido reiterados adeudos por domiciliación en la cuenta corriente sin que el titular protestase por los cargos y manifestase su disconformidad. Con la nueva legislación en vigor, en el caso de que una operación de adeudo no esté autorizada por el titular de la cuenta bancaria, éste puede devolverla dentro de los 13 meses siguientes a la fecha del cargo. No obstante, el pagador podrá devolver operaciones autorizadas con mandato de pago firmado, cuando prestada la autorización para un importe no determinado de antemano, el importe final cargado en el banco resultará superior al esperado por parte del titular de la cuenta. Sin embargo, la ley permite que se pueda pactar con las entidades bancarias la posibilidad de devolución de adeudos sin que exista dicho motivo.

Para solicitar la devolución de cargos autorizados por discrepancia en el importe el pagador dispondrá de ocho semanas a contar desde la fecha de realización del pago, disponiendo la entidad bancaria de diez días hábiles para proceder a la restitución total del importe pagado o justificar su denegación. Este hecho obliga a los acreedores a dejar en cuarentena todos los cobros realizados a través de este canal bancario, ya que la devolución se puede producir 58 días después del cobro teórico del recibo.

España presenta una peculiaridad en lo que se refiere a la utilización de los instrumentos de pago para la liquidación de las facturas entre empresas. Esta particularidad consiste en que en los últimos años las empresas han optado por utilizar masivamente el cargo en cuenta como sistema preferente para el cobro a sus clientes, debido a sus claras ventajas sobre los demás instrumentos de cobro. Según datos facilitados por Iberpay, la Sociedad Española de Sistemas de Pago, los adeudos en cuenta representan en el año 2010 un 72,43% de todas las operaciones realizadas a través del Sistema Nacional de Compensación Electrónica SNCE. Antes de la entrada en vigor de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, el adeudo en cuenta ofrecía una gran seguridad para el cobrador, gracias a la antigua normativa de los Cuadernos de la AEB que otorgaba una buena seguridad al acreedor pero facilitando protección al pagador.

En la situación actual no se ha desarrollado todavía una normativa interbancaria que facilite a las empresas proveedoras de bienes y servicios que cobran sus facturas a través del adeudo bancario, la posibilidad de blindarse frente a las devoluciones de los cargos por parte de clientes morosos que semanas después deciden retroceder el adeudo y recuperar el dinero pagado. En consecuencia y debido a la gran importancia que tiene para la seguridad del tráfico mercantil el buen fin de los adeudos domiciliados interempresariales, es imperativo que el Gobierno desarrolle una normativa interbancaria que permitan desarrollar en la operativa diaria lo que señala el apartado 3 del artículo 33 de la LSP.

En la actualidad los mecanismos para blindar la devolución de los cargos son excesivamente complejos; las empresas no pueden protegerse contra las devoluciones discrecionales. Por consecuencia es imperativo que se legisle una normativa que facilite mecanismos para evitar la devolución discrecional de adeudos dentro de los 58 días siguientes a la fecha de cargo dentro del ámbito de los pagos entre empresas. Este reglamento deberá implementar procedimientos interbancarios para que el proveedor obtenga una orden irrevocable de pago con renuncia a la posibilidad de devolver un adeudo cuando se trata del pago de facturas de operaciones comerciales.

Pere J. Brachfield. Director del centro de estudios de Morosología de EAE Business School

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