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Real Decreto 1000/2010

Los Gobiernos regionales podrán variar los visados obligatorios

Las comunidades autónomas tendrán la opción de elaborar informes con el objetivo de modificar algunos de los diez supuestos de visados obligatorios contenidos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, según una disposición final publicada en el Boletín Oficial del Estado.

Actualmente, estos supuestos hacen referencia a la ejecución de edificación, certificado final de obra, demolición de edificaciones, voladuras especiales, proyectos técnicos de establecimiento, traslado y modificación sustancial de fábricas de explosivos, instalación de depósitos comerciales y de consumo de materias explosivas, proyectos de establecimiento de talleres de cartuchería y pirotécnica y recursos mineros.

Estos trabajos profesionales, aunque se desarrollen o completen mediante proyectos parciales y otros documentos técnicos, sólo deberán estar visados una vez y por un sólo colegio profesional. En el caso de que la oficina de supervisión de proyectos, u órgano equivalente de la administración pública competente, haya elaborado previamente un informe, entonces no será necesario el visado obligatorio. Tampoco en el caso de que la Administración pública haya realizado la comprobación de la identidad y habilitación profesional del autor del trabajo.

El real decreto menciona que cuando haya varios colegios profesionales competentes en la materia, el profesional podrá elegir el que más le convenga. æscaron;nicamente se podrá denegar el visado obligatorio cuando la colegiación sea obligatoria para realizar el trabajo profesional. Los profesionales de otro estado miembro también tendrán que presentar visado.

Revisión

El Ministerio de Economía y la Comisión Delegada para Asuntos Económicos se comprometen a presentar antes de finalizar los tres años desde la publicación de este real decreto un estudio sobre la conveniencia de actualizar la relación de trabajos profesionales que requieren visado.

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