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Tribuna
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La necesidad de regular el sector del recobro

Dada la coyuntura económica y los niveles de morosidad que existen actualmente en nuestro país, las entidades y/o profesionales que ofrecen un servicio integral de gestión de créditos tienen un gran volumen de trabajo ya que cada vez son más las empresas que contratan sus servicios para la recuperación de impagados.

A pesar de ello, nuestro país es uno de los pocos de la Unión Europea donde el sector del recobro no está debidamente regulado lo que implica que, además de un número importante de empresas que ofrecen servicios de recuperación de deuda de forma profesional y de acuerdo con un código ético que incluye -entre otros principios básicos- el respecto a las personas, su privacidad e intimidad, existan otras empresas que utilizan métodos de dudosa legalidad para forzar a los deudores a pagar.

La falta de regulación de este sector se ha tratado ya en diferentes comisiones parlamentarias, habiéndose aprobado varias proposiciones no de ley sobre esta materia. La mayoría de los grupos parlamentarios coinciden en la necesidad de regular, con una mayor o menor intensidad, la actividad del recobro, y de proteger así la posición de los deudores frente a determinados sistemas de cobro que pueden resultar abusivos.

A la vista de lo anterior surge el debate sobre la necesidad o no de regular la actividad de recuperación de deuda ya que, para algunos autores, nuestro ordenamiento jurídico ofrece ya -a través de la Carta Magna y de determinadas previsiones contenidas en el Código Civil y en el Código Penal- los mecanismos necesarios para luchar contra aquellas actuaciones de recuperación de deuda que supongan una vulneración del derecho al honor y/o a la intimidad personal y familiar de los deudores. Para estos autores, basándose en el principio de libre prestación de servicios y alegando que la regulación del sector podría suponer una penalización para aquellas empresas que desarrollan de forma profesional su actividad, sería suficiente con mejorar la aplicación de las medidas previstas actualmente en nuestro ordenamiento eliminando, eso sí, cualquier espacio de impunidad que pueda existir para luchar de forma efectiva contra las empresas que utilicen medios abusivos y/o de coacción en el desarrollo de la actividad recuperatoria.

En mi opinión, sin embargo, la regulación del sector resulta del todo necesaria, no sólo para evitar el uso de "medios expeditivos" en la actividad de gestión de cobro, sino también para establecer el marco jurídico en que debe desarrollarse esta actividad, de modo que se proteja tanto la posición del deudor como la del acreedor.

Por tanto, además del acceso a la actividad a través de la concesión de la correspondiente licencia, previo cumplimiento de determinados requisitos tales como la asunción de un código ético, deberían abordarse, entre otros, a la hora de regular este sector, los siguientes aspectos:

(i) Acceso por parte de las agencias de recobro a determinados registros públicos y posibilidad de mantener ciertos datos de los deudores, sin que ello suponga una vulneración de la normativa de protección de datos y, todo ello con la finalidad de facilitar la localización del potencial deudor, con respecto absoluto a sus derechos constitucionales;

(ii) Prohibición de la utilización de prácticas abusivas o denigrantes en la gestión de cobros y establecimiento de las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento;

(iii) Necesidad de formalizar por escrito el contrato de prestación de servicios de recobro y de cumplir con determinados requisitos para el desarrollo de la actividad como, por ejemplo, la suscripción por parte de la agencia de recobro de una póliza de responsabilidad civil (exigencia que ya existe en la mayoría de países de nuestro entorno) y/o imposibilidad de cobrar cantidad alguna de clientes por adelantado y a fondo perdido.

Todo ello contribuiría a dotar de mayor seguridad la actividad que desarrollan las empresas que se dedican al cobro extrajudicial de créditos y situaría a nuestro país al mismo nivel que el resto de países de nuestro entorno. Quizás con ello se conseguiría lo que hasta ahora no ha conseguido la Ley de lucha contra la morosidad, esto es, reducir el número de impagados en España y mejorar la tesorería de empresas que, últimamente, se han visto obligadas a sacrificar parte de su negocio para reducir el riesgo de impagos.

Susana Rodríguez. Socia de Garrigues

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