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Pretende reducir el tiempo de resolución de los conflictos

El Gobierno aprueba el Proyecto de Ley del Arbitraje

El Gobierno aprobó hoy el proyecto de Ley de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración del Estado con el objetivo de reducir el tiempo de resolución de conflictos y la carga de trabajo de los tribunales mercantiles y civiles.

Según informó la vicepresidenta del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, con esta reforma, se pretende "aumentar la competitividad" y trasladar a la legislación "la confianza que tiene el sector empresarial y la sociedad en su conjunto" en este método de resolución de conflictos.

La reforma de la Ley de Arbitraje, aprobada en 2003, se acompaña de un proyecto de Ley Orgánica complementaria por la que se modificará la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1995, en lo que se refiere a las funciones de apoyo al arbitraje de los tribunales.

Además, la nueva normativa otorgará mayor conformidad con la resolución por laudo, al haber sido dictado por árbitros designados por las partes. Con la reforma se pretende potenciar el uso del arbitraje y reforzar la posición internacional de España como corte de arbitraje, sobre todo en relación con los países iberoamericanos.

La normativa amplía las funciones de apoyo y control judicial del arbitraje a las Salas de lo Civil y de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, que podrán nombrar a los árbitros, analizar la acción de anulación del laudo y el 'exequátur' de laudos extranjeros, que hoy corresponden a los juzgados de Primera Instancia y de lo Mercantil.

Además, se modifica el tratamiento judicial de la existencia de una cláusula arbitral, la cual deja de ser una falta de jurisdicción o competencia que haya de ponerse de manifiesto mediante declinatoria, para tratarse como una excepción procesal, cuya tramitación resulta más funcional para los arbitrajes tanto nacionales como internacionales.

Por otro lado, se incluye la posibilidad de arbitraje en el ámbito societario en materia de impugnaciones sociales, reconociendo el arbitraje estatutario para las sociedades de capital. La nueva ley también respeta el régimen de los arbitrajes de consumo, a los que las previsiones de la Ley de Arbitraje se aplican tan sólo supletoriamente.

La reforma introduce modificaciones de carácter formal en los laudos, en los cuales desaparece la mención a los votos particulares y se pasa a exigir en todo caso la motivación de los laudos. Además, se simplifica la tramitación de la acción de anulación de los laudos definitivos y se incorpora una solución rápida a los supuestos de extralimitación parcial del laudo.

La reforma incorporan a las entidades públicas a los sistemas alternativos de resolución de controversias con renuncia a cualquier otra vía jurisdiccional o administrativa.

Así, a través de una disposición adicional, bajo el título 'Controversias jurídicas en la Administración General del Estado y sus Organismos públicos' se establece un procedimiento arbitral para resolver las controversias entre la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.

Este procedimiento será de aplicación a las sociedades mercantiles estatales y fundaciones del sector público estatal con sus organismos de tutela o matrices. Quedan fuera de este procedimiento las cuestiones de naturaleza penal, responsabilidad contable, conflictos de atribuciones y las cuestiones derivadas de las actuaciones de la intervención general del Estado.

Por último, se modifica la vigente regla de nulidad del convenio arbitral en caso de concurso de acreedores por la de su vigencia, sin perjuicio de que el juez del concurso pueda anularlo en caso de perjuicio para los acreedores.

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