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Por su calidad de responsable solidario de los ahorros perdidos

Embargan 3,5 millones al Santander para pagar a los afectados por un chiringuito financiero

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha ordenado embargar 3,5 millones de euros al Banco Santander para poder indemnizar a 125 inversores afectados por las actividades ilícitas de un chiringuito financiero que les hizo perder todos sus ahorros.

El despacho Escolar Abogados, que representa a los perjudicados, señala en un comunicado que el embargo se produce por no haber consignado el Santander en el juzgado la suma que debía haber abonado al grupo de afectados, en su calidad de responsable solidario de los ahorros perdidos, junto con los administradores del chiringuito Capital Intermediate Services (CIS) y de Hendun 19, la sicav (sociedad de inversión de capital variable) en que se transformó.

Según una sentencia a la que ha tenido acceso hoy Efe, el Santander y su filial Santander Investment fueron condenados en mayo de 2009 como responsables solidarios de los perjuicios generados a los clientes por el chiringuito financiero y por la sicav, un instrumento de inversión propio de las grandes fortunas.

La juez consideró que el banco "actuó ilícitamente al permitir que la operativa ilícita de CIS como entidad que ofertaba servicios de gestión de carteras se llevara a cabo mediante la cuenta abierta en tal entidad bancaria en la que se ingresaban las inversiones en efectivo captadas (...) infringiendo los deberes que en su condición de depositario le imponía la normativa del mercado de valores y cooperando directamente de esta forma en la causación del daño".

En concreto, relata que la apertura de cuenta en el Santander en mayo de 2000 permitió al chiringuito financiero captar ahorros de clientes pese a no tener autorización de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para desempeñar esa actividad, lo que conocía la entidad financiera.

"Se incumplió el deber de abstenerse de aceptar fondos de los clientes, al provenir de la captación ilegal por entidad no autorizada para celebrar contratos de gestión de carteras, ni de apertura, depósito y administración de valores", señala la sentencia.

Asimismo, recuerda que cuando el organismo supervisor de los mercados bursátiles advirtió al Santander de la ausencia de autorización de CIS para operar, éste "se limitó a informar de la apertura de la cuenta", que siguió operativa y en la que se siguieron realizando ingresos de clientes.

Además, la juez considera que se infringió la obligación de tener identificados los valores, efectivo y operaciones en curso de cada cliente y mantenerlos separados de los del resto de inversores y del propio gestor.

En febrero de 2002, la CNMV advirtió públicamente de que la sociedad Capital Intermediate Services no estaba registrada como empresa de servicios de inversión y, por tanto, tampoco estaba autorizada a captar ahorro del público, lo que desencadenó su caída.

Asimismo, incoó un expediente sancionador contra la entidad y los cinco miembros del consejo de administración por la comisión de una infracción muy grave de la Ley del Mercado de Valores.

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