El juez niega a Iberdrola medidas cautelares en su denuncia contra ACS
La demanda de Iberdrola solicitando la anulación de las cuentas de ACS no será anotada, como medida cautelar, en el Registro Mercantil. Así lo decidió ayer el juez mercantil que lleva el caso en un auto, inusualmente extenso para unas cautelares, en el que se vislumbra alguna clave de la sentencia.
El titular del Juzgado Mercantil número 1 de Madrid, Carlos Nieto, rechazó ayer las medidas cautelares que Iberdrola había solicitado en la demanda de impugnación de las cuentas de su principal accionista, ACS, con el que mantiene una pugna para evitar que entre en el consejo. En un auto publicado tras la vista oral celebrada el lunes, el magistrado considera que no se dan los requisitos que justificarían las medidas cautelares solicitadas por Iberdrola y condena a la eléctrica a pagar las costas.
En la demanda presentada el 26 de mayo, la compañía que preside Ignacio Sánchez Galán pidió la suspensión de los acuerdos de la junta de ACS relativos a la aprobación de las cuentas de la constructora de 2009 y el informe de gestión del consejo, alegando una infracción de las normas contables. En paralelo, Iberdrola pidió que su demanda se anotase de forma preventiva en el Registro Mercantil de Madrid por las dudas que planean sobre los resultados de ACS.
La petición ha sido desestimada íntegramente, al no concurrir, según el auto, los dos requisitos que la ley establece para otorgar cautelas: la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal. El magistrado entiende que no basta con argumentos genéricos "como la simple garantía de terceros", pues, de prosperar la demanda, la junta de ACS deberá volver a aprobar las cuentas rectificadas, por lo que la anotación en el Registro no garantiza dicha situación.
Aunque el auto no prejuzga la sentencia final, el auto, inusualmente extenso, ofrece algunas claves. Así, de las 30 irregularidades detectadas por el informe pericial de Adell y Cabanellas presentado por Iberdrola, el magistrado considera que sólo dos son relevantes. Se trata del criterio utilizado por ACS para contabilizar el deterioro de sus participaciones en la propia Iberdrola y la constructora alemana Hochtief, que no reflejaría "la imagen fiel del patrimonio y la situación financiera de ACS". Sin embargo, los peritos no dan una opinión contundente, al afirmar que "se podría" llegar a la conclusión de que los resultados presentados por ACS no son correctos.
El magistrado no tiene en cuenta de antemano el que las cuentas hayan sido auditadas sin salvedades (y ratificadas después de la demanda de Iberdrola) por una firma solvente, como Deloitte. Pero sí entra en la cuestión de los criterios de contabilidad que se debe utilizar a la hora de llevar contra la cuenta de resultados o el patrimonio, el deterioro de las participadas en liza. Según Iberdrola, el primer caso se debe aplicar si se produce un descenso de la cotización del 40% y cuando el tiempo transcurrido desde que las acciones bajen por debajo del precio de adquisición no exceda de 18 meses. Aunque el auto considera "prematuro pronunciarse sobre el fondo de esta cuestión", entiende que la norma se presta a interpretaciones: no es lo mismo un escenario de estabilidad económica o de crisis financiera "y de mercados inactivos".
Durante la vista oral, los abogados de ACS acusaron a Iberdrola de no haber aplicado "el rigor" que exige a la constructora en el caso de sus propias cuentas o que no haya impugnado las cuentas de Bancaja, su tercer accionista, y miembro del consejo de la eléctrica, que utiliza el mismo criterio que ACS, algo "no atendible", en tanto no sean impugnadas a su vez. Tampoco que la denuncia sea fruto "del enfrentamiento" entre ambas sociedades. La constructora mantiene un pleito en un juzgado de Bilbao contra la decisión de la junta de la eléctrica de cerrarle la puerta a su consejo.