Ir al contenido
_
_
_
_
Vida profesional

El sector de la mediación pide que se exija título para ejercer

Profesionales, colegios y universidades critican el texto del anteproyecto de ley

Al margen de sus posibles defectos y aciertos, el anteproyecto de ley de mediación en el ámbito civil y mercantil que ha elaborado el Ministerio de Justicia tiene, a priori, una virtud: la de haber logrado aunar numerosas voluntades en el sector, aunque lo haya hecho en un sentido crítico.

Un total de 1.210 profesionales, apoyados por instituciones como el Consejo General de la Abogacía, el Consejo General de Psicólogos, el de Doctores en Ciencias Políticas y Psicología o el de Trabajo Social, así como por universidades como la de La Laguna, la de Las Palmas o la de Murcia, han puesto en marcha una plataforma cuyo objetivo es reclamar una serie de mejoras en la futura ley.

Entre las propuestas que defienden destaca la petición de que se exija a los futuros mediadores una titulación específica para ejercer su actividad, más allá del grado universitario que contempla el texto del anteproyecto. "El Ministerio de Justicia menciona la obtención de un grado universitario como único requisito de formación del mediador. No exige ninguna titulación ni formación específica y esto es claramente insuficiente. Difícilmente los mediadores podrán proporcionar un servicio de calidad si no se pone énfasis en su adecuada preparación profesional", señalan los representantes de la plataforma.

La futura ley da valor de cosa juzgada al acuerdo alcanzado en la mediación

La trascendencia de esa reivindicación se acentúa por el hecho de que el anteproyecto otorga valor de cosa juzgada al acuerdo de mediación, esto es, le da el mismo efecto que a una sentencia judicial. En ese sentido, los profesionales y entidades agrupadas en la plataforma se oponen a que el texto cargue al mediador "con la responsabilidad de asumir la parte jurídica del acuerdo", que consideran competencia de los asesores jurídicos de las partes.

"La función del mediador, respecto al acuerdo con eficacia jurídica, debe ser el asegurarse de que la parte material de lo acordado en mediación concuerde con la parte jurídica redactada y avalada por los abogados de las partes", señalan.

También el Consejo General del Poder Judicial, en el informe que ha realizado sobre el texto de la futura ley, echa de menos mayores exigencias en la formación de los mediadores. "Quizás sería más atinado precisar las especialidades académicas que permitirán acceder a la condición de mediador", señala el Consejo, y pone como ejemplo la Ley de Mediación Familiar del País Vasco, que exige la acreditación de una licenciatura "en Derecho, Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, diplomatura en Trabajo Social" o equivalente.

El informe recomienda que "si los mediadores no están en posesión de una titulación específica" la norma obligue a las Administraciones Públicas a fomentar su formación tanto inicial como continua.

La ventaja de una formación jurídica

El informe realizado por el Consejo General del Poder Judicial destaca el contraste entre el tratamiento que el anteproyecto da al mediador -al que no se le exigen conocimientos técnico-jurídicos- respecto al otorgado a los profesionales del arbitraje por la norma que regula esta modalidad de resolución de conflictos. "Con esto no se quiere significar que el único título académico admisible para ejercer como mediador haya de ser el de licenciado o graduado en Derecho", señala el informe, pero "sí parece exigible que los cursos de formación cuyo seguimiento debería requerirse obligatoriamente a los futuros mediadores, hayan de incluir en sus programas un número significativo de temas relativos a materias jurídicas". De no ser así, propone la solución contemplada en la ley catalana de mediación: que se informe a las partes de la conveniencia de contar con un abogado.

Archivado En

_
_