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Tribuna
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Información contable y accionistas dominantes

Carolina Bona / Jerónimo Pérez / Domingo Javier Santana

Los escándalos financieros acaecidos en los Estados Unidos (Enron, Tyco, WorldCom, Coca Cola) y en Europa (Ahold, Parmalat) han aumentado la preocupación de académicos, reguladores e inversores por el conocimiento de las interrelaciones entre el gobierno corporativo y las prácticas contables. Además, la crisis financiera mundial y la incertidumbre que ésta conlleva está poniendo en tela de juicio el papel de la contabilidad.

La finalidad del gobierno corporativo es asegurar que los directivos gestionan adecuadamente los recursos que les han encomendado los inversores, proporcionando la contabilidad la principal fuente de información verificable para la evaluación de la actuación directiva. La literatura precedente se ha centrado en el ámbito anglosajón, donde el modelo de gobierno está caracterizado por una alta protección del inversor externo, un importante desarrollo de los mercados financieros y la presencia de estructuras de propiedad dispersas. En este escenario ningún accionista posee la habilidad ni los incentivos para supervisar activamente la actuación directiva, ya que resultaría tan difícil como costoso. Por ello, en este contexto la información contable adquiere un protagonismo esencial en la reducción de conflictos de agencia derivados de la separación entre propiedad y control.

Sin embargo, resulta complicado extrapolar esta aproximación al caso español, ya que las relaciones contractuales en las que se enmarcan las empresas españolas vienen caracterizadas, al igual que ocurre en el resto de Europa continental, por una menor protección de los inversores externos, unos mercados financieros menos desarrollados, una regulación insider-trading menos estricta, una mayor presencia de accionistas dominantes y el uso frecuente de mecanismos de gobierno que alteran la relación una acción-un voto como son las estructuras piramidales, las disposiciones de blindaje o la firma de pactos parasociales.

En nuestro contexto, los accionistas de referencia no sólo tienen la capacidad sino también los incentivos para supervisar activamente la actuación directiva en nombre de los minoritarios y otros stakeholders. Este escenario propicia un gobierno basado en la confianza, aumentando los incentivos del directivo a compartir información privada con el accionista de referencia. Así, la disponibilidad de canales privados reduciría el uso de la contabilidad como mecanismo de supervisión. De este modo, como consecuencia de que los propietarios de referencia aportan a largo plazo una mayor parte del capital, los incentivos del equipo directivo a compartir información privada con ellos aumentarían a medida que tales accionistas concentran un mayor porcentaje de propiedad, adoptan medidas de blindaje o firman pactos parasociales. Adicionalmente, la utilización de pirámides, que posibilita a los accionistas de referencia separar sus derechos de voto y cash flow, conllevaría la utilización de un mercado de capitales interno creado entre las empresas que forman el grupo piramidal. De esta manera, considerando que el accionista dominante controlará en gran medida los flujos de fondos entre estas empresas, cabe esperar un incremento de los incentivos del equipo directivo a compartir con él información privada.

De otra parte, cabe esperar que el elevado nivel de concentración de propiedad en manos de los accionistas de referencia, así como su presencia a largo plazo en el capital de la empresa podrían provocar una reducción de sus incentivos a la expropiación de rentas, dado que soportarían los costes derivados de la realización de este tipo de actuaciones. No obstante, la utilización de mecanismos que distorsionan la relación una acción-un voto, limita al mismo tiempo la internalización de los costes derivados de la adopción de decisiones no maximizadoras del valor a largo plazo, por lo que la divergencia entre los derechos políticos y económicos aumentaría los incentivos a la expropiación de rentas y, en consecuencia, los incentivos a alterar la contabilidad con el fin de ocultar dichas conductas, evitando las sanciones que de ellas podrían derivarse.

Carolina Bona / Jerónimo Pérez / Domingo Javier Santana. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (*)

(*) Ganadores de uno de los accésits del Premio AECA de Artículos sobre Contabilidad y Administración de Empresas 2010.

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