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Tribuna

El despido objetivo en la reforma laboral

El real decreto-ley aprobado recientemente no lleva consigo realmente una reducción general de la cuantía indemnizatoria por despido, aunque así se haya divulgado. La nueva norma reduce el coste del despido para unos casos determinados y en unas circunstancias concretas. Para los supuestos de extinción del contrato no contemplados, el despido improcedente sigue dando derecho a los 45 días por año de servicio de la regulación anterior. Por otra parte, se ha incrementado la indemnización por la finalización del contrato temporal de 8 a 12 días que se irá estableciendo paulatinamente hasta 2015.

Respecto al despido por causas objetivas, permanece el derecho a los 20 días de indemnización por año, en cambio los trabajadores que hayan suscrito un contrato de fomento de la contratación por tiempo indefinido tendrán derecho a 33 días por año.

Las causas de extinción, ya sean económicas, productivas o técnicas, son sin duda un concepto jurídicamente indeterminado, deben ser debidamente justificadas por la empresa y que el juez ha de valorar siempre que de las mismas se deduzca mínimamente la razonabilidad de la decisión extintiva que pueda contribuir a la mejor situación de la empresa o a prevenir una evolución negativa a través de una adecuada organización de los recursos que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.

Esta regulación de la extinción del contrato por razones objetivas debería haber concretado las causas tasadas de la extinción sin dejar abierto, como ha realizado, el criterio que debe apreciar el juez con razonabilidad, palabra que no existe en el diccionario. Se ha plasmado con esta normativa una gran diferencia entre los trabajadores fijos con gran antigüedad y el trabajador reciente, cuyo despido va a tener un menor coste. Volvemos así a la doble escala laboral tan denostada y que respecto a la escala salarial ya consideró inconstitucional el Tribunal Constitucional.

Guadalupe Muñoz Álvarez. Académica correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación

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