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Consulta

El ICAC aborda el tratamiento de los activos por impuestos diferidos por compensación de bases imponibles negativas

La consulta 10 del BOICAC 80, aclara las dudas sobre el tratamiento contable del reconocimiento de activos por impuestos diferidos derivados del derecho a compensar bases imponibles negativas.

En esta consulta se realizan las siguientes precisiones sobre los requisitos enumerados en la Resolución del ICAC, de 9 de octubre de 1997, en relación al registro de los créditos fiscales por bases imponibles negativas (BINs, en adelante):

1. El reconocimiento de un crédito fiscal por BINs a compensar se basa en los criterios de probabilidad en la obtención o cesión de recursos que incorporen beneficios o rendimientos económicos y de fiabilidad en la determinación de su valor. En particular, el requisito de probabilidad se considera cumplido si la empresa tiene pasivos por impuestos diferidos con los que compensar las bases, salvo que el plazo de reversión de los citados pasivos supere el plazo previsto por la legislación tributaria para compensar dichas bases.

2. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestre un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases.

3. Para poder reconocer un activo por BINs debe ser probable que la empresa vaya a compensar las citadas bases en un plazo máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio, incluso cuando la legislación tributaria permite su compensación en plazos superiores.

4. El plan de negocio empleado por la empresa para realizar sus estimaciones sobre las ganancias fiscales futuras deberá ser acorde con la realidad del mercado y las especificidades de la entidad.

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