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Consulta

Pautas del ICAC sobre el tratamiento de activos otorgados mediante concesión administrativa que deben revertir a la Administración Pública

La consulta 1 del BOICAC 80 determina el tratamiento contable de los activos que deben revertir a la Administración Pública que ha otorgado una concesión administrativa, cuya reposición se va a realizar en los últimos años de la concesión, y cuyo plazo residual de uso desde dicho momento es muy inferior a su vida económica.

El ICAC, en sintonía con el apartado 6º.10 del Marco Conceptual de la Contabilidad, y por analogía al tratamiento contable de los costes de desmantelamiento o retiro, establece que las inversiones que por el momento en que se lleven a cabo tengan una vida económica superior a su vida útil (periodo concesional restante en cada caso), motivarán el reconocimiento de un activo intangible y de una provisión por el mismo importe, equivalente al valor en libros que teóricamente luciría al término de la concesión en el supuesto de que el activo no tuviese que ser entregado a la Administración concedente.

El activo intangible que surge como contrapartida de la obligación que asume la empresa deberá ser objeto de amortización en el plazo de vida útil que económicamente corresponda y, en su caso, de corrección valorativa por deterioro. Por tanto, con carácter general, la vida útil de este activo será el plazo concesional.

La provisión que surge como contrapartida del activo intangible deberá actualizarse cada año hasta la fecha de su efectiva cancelación, originando un gasto financiero, y la diferencia entre el desembolso efectuado en la última renovación y la citada provisión, se contabilizará, aplicando los criterios recogidos en el PGC, como inmovilizado material, el cual deberá amortizarse tomando como plazo de vida útil el periodo que reste hasta que finalice la concesión.

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