Urge regular el derecho de huelga
La decisión de los trabajadores de Metro de Madrid de no respetar ayer los servicios mínimos establecidos por la Comunidad de Madrid es irresponsable e ilegal. Y resulta preocupante que tal actitud viniese alentada por sus representantes sindicales -apoyados por la cúpula de las centrales convocantes-, que la noche del lunes incitaron a los empleados a incumplir la ley. El derecho de huelga, amparado con toda justicia en la Constitución, debe ser ejercido con sensatez, como cualquier otro derecho, pero sobre todo cuando se trata de un servicio público básico que proporciona la movilidad de las personas.
Por principio, el ejercicio de un derecho como el de huelga no puede causar más daño que el que pretende reparar. Y ayer el perjuicio económico causado a la economía nacional con la huelga fue muy superior al que supone que los trabajadores de Metro pierdan un 5% de su sueldo durante año y medio. La plantilla de Metro de Madrid hizo un ejercicio de egoísmo, sometiendo a un caos monumental a millones de ciudadanos, tan víctimas de la crisis como ellos, y que han experimentado en sus nóminas recortes salariales, cuando no la pérdida de sus empleos.
Por esta razón, los empleados incumplidores y los sindicalistas incitadores deberán responder por una decisión que es claramente punible. La empresa ya ha anunciado que abrirá expedientes y seguro que una buena parte de los madrileños respaldan esta medida. Pero sobre todo, confiemos en que hoy no se reproduzca, para lo cual es imprescindible que la policía asegure que puedan acudir libremente a sus puestos aquellos trabajadores que lo deseen. De hecho, por la tarde se prestaron para restablecer la línea que une el aeropuerto con el centro de la ciudad para aliviar el bochorno que supone para la imagen de una ciudad y de un país que se desconectó de sus enlaces aéreos.
La responsabilidad de que se produzcan este tipo de huelgas salvajes no se agota en la plantilla de Metro y sus representantes sindicales. La Constitución que ampara el derecho de huelga también determina en su artículo 28.2 que la ley que lo regule "establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Tristemente, ningún Gobierno democrático se ha atrevido a aprobar dicha norma ante el temor a la reacción sindical. El último intento se produjo en 1993, y desde entonces sólo ha habido una dejación política imperdonable.
Una ley de huelga debe fijar los límites de la protesta, debe determinar los servicios mínimos y debe defender el derecho sagrado a trabajar de quien lo desee con la misma vehemencia que el derecho a parar. Y cuando haya diferencias en la mesura de la convocatoria o de los mínimos, que un arbitraje judicial falle de inmediato para que no haya perjudicados, ni entre trabajadores ni entre ciudadanos.